Montevideo, 28 de febrero de 1996.
VISTO: la resolución Nº 22/95 del Grupo Mercado Común, que crea un sistema para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario, tendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de materias primas e insumos;
RESULTANDO: I) al amparo del mencionado sistema, el Grupo Mercado Común, por resolución Nº 37/95, aprobó la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el ácido cítrico y por la República del Paraguay para la esencia de menta japonesa;
II) el numeral 9 de la citada resolución Nº 22/95 faculta a los demás Estados Partes a aplicar las mismas alicuotas que las resultantes de las medidas específicas, de modo de preservar condiciones equivalentes de competencia en la región;
CONSIDERANDO: procedente hacer uso de la facultad a que alude el resultando anterior, introduciendo las modificaciones arancelarias pertinentes;
ATENTO: a lo expresado, a lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y en el artículo 4 del decreto-ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 2% (dos por ciento) la Tasa Global Arancelaria aplicable a la importación de los siguientes productos, procedentes de países no integrantes del MERCOSUR:
ITEM
2918.14.00.00 Acido cítrico
3301.25.10.00 Esencia de menta japonesa (menta arvensis)
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 28 de abril de 1996.
Artículo 3
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Artículo 4
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI
Publicación: 11/3/996