Decreto Nº 116/004

Fecha: 09/09/2011
Numero: 116/004
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 31/03/2004

 

Montevideo, 31 de marzo de 2004.

 

VISTO: la normativa vigente en materia de Contralor Fito y Zoosanitario basada en el decreto Nº 338/999 de 20 de octubre de 1999 y las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995 de 21 de febrero de 1995 y 1577/999 de 9 de diciembre de 1999;

 

RESULTANDO: I) que por el mencionado decreto se crea un régimen de Control Fito y Zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de viajeros que ingresen al país por cualquier medio de transporte;

II) por las resoluciones citadas se crea la Comisión Asesora en la materia y se le imputan las funciones y cometidos inherentes a la operatividad del sistema;

 

CONSIDERANDO: I) que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la puesta en practica del sistema y en base a la experiencia recogida, se hace necesario efectuar adecuaciones al régimen establecido;

II) que las modificaciones que se introducen tienden a lograr mayor ejecutividad al sistema, mediante la creación en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de la Unidad de Control Fito y Zoosanitario;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 21 y siguientes de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, art. 144º de la ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 262, de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, ley Nº 12.938, de 9 de noviembre de 1961, ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, decretos Nº 638//978, de 15 de noviembre de 1978, Nº 261/994, de 7 de junio de 1994, Nº 134/994, de 29 de marzo de 1994, Nº 338/999, de 20 de octubre de 1999 y las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 1577/999, de 9 de diciembre de 1999;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 DECRETA:

Artículo 1

Créase, en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Unidad de Control Fito y Zoosanitario, que estará integrada por el Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Director General de los Servicios Ganaderos, el Director General de los Servicios Agrícolas de la referida Secretaría de Estado.

 

Artículo 2

La Unidad de Control Fito y Zoosanitario se vinculará directamente con la autoridad Sanitaria creada por el inciso 4º del artículo 1º del decreto Nº 338/999, de 20 de octubre de 1999 y la Comisión Asesora creada por las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 1577/999, de 9 de diciembre de 1999.

 

Artículo 3

Sin perjuicio de ello, los cometidos, funciones y recursos asignados a los órganos mencionados en el artículo precedente, deben entenderse imputados a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario que se crea en el artículo 1º de este decreto.

Asimismo deberá:

a) coordinar las acciones de defensa en los aspectos fito y zoosanitarios en frontera y puntos de ingreso al país;

La coordinación de las acciones se realizarán con todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, personas públicas no estatales vinculadas al mismo, y todos los órganos u organismos de carácter estatal, paraestatal o privado que puedan tener relación o incidencia en las acciones de conservación y defensa del "status" sanitario del país;

b) tomar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las directivas de los análisis de riesgo emanada de las Direcciones Generales de los Servicios Ganaderos y de los Servicios Agrícolas de la referida Secretaría de Estado;

c) destinar los recursos provenientes de las partidas presupuestales o extrapresupuestales al cumplimiento del objetivo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 273/006 de 14/8/006

 

Artículo 4

Sin perjuicio de las facultades derivadas de los cometidos asignados por las normas señaladas en los artículos precedentes, la Unidad de Control Fito y Zoosanitario por sí, o por medio de terceros, podrá realizar auditorías "in situ" o documentales de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento estricto de la normativa en la materia, con el objetivo de la preservación y mejora del "estatus" Fito y Zoosanitario del país.

 

Artículo 5

La Unidad de Control Fito y Zoosanitario será el órgano asesor de referencia en la materia con los organismos internacionales y regionales de los cuales forme parte el país.

Asimismo a solicitud de la autoridad competente, podrá intervenir en los procesos de negociación, auditorias o inspecciones en las misiones que terceros países envían al Uruguay para la habilitación o certificación de sus sistemas, productos o industrias.

 

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA

Publicación : 13/4/004