Montevideo, 26 de abril de 2007.
VISTO: los Decretos Nros. 292/976 y 608/980, de 27 de mayo de 1976 y 19 de noviembre de 1980, respectivamente.
RESULTANDO: que el primero de dichos Decretos comete a la Dirección Nacional de Aduanas la autorización y contralor del ingreso al país de piezas de recambio para algunas plantas industriales, en sustitución de fallidas, defectuosas o enviadas erróneamente, en función de una garantía de funcionamiento de la planta, mientras el segundo amplía dicho régimen respecto de piezas de recambio para aparatos científicos y de laboratorio y aparatos médico-quirúrgicos.
CONSIDERANDO: procedente, en virtud de responder a igual fundamento, ampliar el mencionado régimen a los bienes de capital cuyas piezas fallidas, defectuosas o enviadas erróneamente, deban ser enviadas al exterior para ser recambiadas en función de una garantía.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías de Política Comercial y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyase en el régimen previsto en el Decreto Nº 292/976, de 27 de mayo de 1976, con las modificaciones dispuestas en este Decreto, las piezas de recambio para equipos y maquinarias definidos como "Bienes de capital" por la normativa nacional, remitidas por sus proveedores del exterior, en sustitución de fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento.
Artículo 2
El interesado podrá, con la autorización de la Dirección Nacional de Aduanas, reenviar al exterior las piezas fallidas o defectuosas de manera simultánea al ingreso de las piezas de recambio.
Artículo 3
Igual procedimiento se seguirá, por única vez, respecto de las piezas de recambio enviadas erróneamente. Las piezas recibidas en tales condiciones serán devueltas sin inutilizarse en el momento del canje.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Publicación : 7/5/007