Montevideo, 26 de abril de 2007.
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas, establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, modificativos y concordantes.
RESULTANDO: I) que en la actualidad, dicho régimen se encuentra vigente para las ciudades de Rivera y Chuy, habiéndose asimismo incorporado las ciudades de Artigas y Río Branco a partir de la vigencia del Decreto Nº 135/002, de 17 de abril de 2002.
II) que dicho régimen se ha constituido en un instrumento adecuado para promover un mayor nivel de actividad en la zona beneficiada.
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender la posibilidad del otorgamiento de nuevas habilitaciones a efectos del incremento de la inversión, de la actividad comercial y del empleo.
II) que las ciudades de Bella Unión y Aceguá, sitas en los departamento de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, se adaptan por sus características geográficas y socioeconómicas para su incorporación al citado régimen.
III) que resulta adecuado utilizar tal instrumento a efectos de lograr resultados económicos similares a los antes referidos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a las ciudades de Bella Unión y Aceguá, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo respectivamente, al régimen de ventas de bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.
Artículo 2
Dispónese que la antigüedad mínima de actuación comercial continua a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, prevista por el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 367/995, de 5 de octubre de 2005, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 135/002, de 17 de abril de 2002 será la siguiente:
Para la ciudad de Bella Unión cuatro años de actuación ininterrumpida en la ciudad, o tres años de actuación ininterrumpida en el departamento de Artigas debiéndose constituir, en este caso, una garantía real o en valores públicos o efectivo equivalente a U$100000.-(cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
Inciso 2 en su nueva redacción dada por el art. 2 del Decreto N° 309/010 de 19/10/010
Para la ciudad de Aceguá cuatro años de actuación ininterrumpida en la ciudad o tres años de actuación ininterrumpida en el departamento de Cerro Largo debiéndose constituir una garantía real o en valores públicos o efectivo equivalente a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 3
En cada una de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Bella Unión, Río Branco y Aceguá, existirá un único depósito fiscal único al que deberán ingresar necesariamente los bienes a ser comercializados en el régimen previsto por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativos, acompañados de la documentación que la Dirección Nacional de Aduanas determine.
Artículo 4
Decláranse incluidas las ciudades de Bella Unión y Aceguá en las disposiciones previstas en los artículos 24 y 27 del Decreto de 10 de julio de 2006.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Publicación : 7/5/007