Montevideo, 30 de abril de 2001.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 99/001, de 21 demarzo de 2001.
RESULTANDO: que por la norma referida se establecen limitaciones al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero.
CONSIDERANDO: que corresponde que la mercadería destinada a Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves, tenga un tratamiento similar al conferido a los depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera y Chuy.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Artículo que incorporó el literal d) al art. 1° del Decreto N° 99/001 de 21/3/001
d) las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALDO BONSIGNORE
Publicación: 10/5/001