Aprueba el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas
Montevideo, 25 de abril de 1985.
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la Reglamentación de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas.
CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación proyectada tiene por objetivo la adopción de las normas que, sobre la materia ha establecido la Organización Marítima Internacional y que responde básicamente a la clasificación, rotulación, segregación, documentación e informaciones técnicas de mercaderías peligrosas;
II) Que en el nuevo Instrumento normativo, se prevé la aplicación de disposiciones de seguridad establecidas internacionalmente en lo referente al manejo de mercaderías peligrosas y otras de carácter específico de acuerdo a características del Puerto de Montevideo;
III) Que se prevé también la creación de un Departamento de Control de Mercaderías Peligrosas para contar con el apoyo técnico indispensable para la adecuada aplicación del régimen proyectado;
IV) Que se han compatibilizado las normas de modo tal que guarden la debida correspondencia con las de seguridad de carácter internacional. De tal suerte se habrá logrado un verdadero manual de trabajo para la necesaria fluidez de las operaciones en el Puerto de Montevideo;
V) Que el estudio y redacción del proyecto ha contado con la participación de técnicos de la Administración Nacional de Puertos, Dirección Nacional de Aduanas, Sanidad Marítima y Fluvial, Dirección Nacional de Bomberos, Administración Nacional de los Servicios de Estiba, Unión de Capitanes y Oficiales del Transporte Marítimo, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y con la opinión del Centro de Navegación Transatlántica.
ATENTO: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, Comando General de la Armada y Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Artículo 2
Apruébanse los formularios adjuntos, señalados como Cuadra A 1, Cuadro A 2, Cuadro A 3, Cuadro A 4 y Cuadro A 5.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos.
SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO
Publicación: 19/8/985
REGLAMENTO DE OPERACIONES Y TRANSPORTE DE MERCADERÍAS PELIGROSAS
Aprobado por el Decreto N° 158/985
SUMARIO
CAPITULO I
Sección 1 .......... Introducción.
Sección 2 ........... Clasificación.
CAPITULO II
Funcionamiento del Departamento de Control de Sustancias Peligrosas
Sección 1........... Objetivo
Sección 2........... Organización
Sección 3.......... Responsabilidad
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Sección 1........... Obligaciones y Responsabilidades
Sección 2........... Medidas de Seguridad
Sección 3.......... De las Operaciones con Mercaderías Peligrosas
CAPITULO IV
Disposiciones Especificas
Sección 1........... Explosivos
Sección 2........... Gases
Sección 3........... Inflamables líquidos
Sección 4........... Inflamables sólidos
Sección 5........... Agentes Oxidantes
Sección 6.......... Sustancias Tóxicas e Infecciosas
Sección 7........... Sustancias Radioactivas
Sección 8.......... Sustancias Corrosivas
Sección 9.......... Sustancias Peligrosas diversas
CAPITULO V
Sección 1.......... Documentación
CAPITULO VI
Sección 1.......... Normas de Excepción
CAPITULO I
SECCION I
Introducción
Artículo 1
Para la presente Reglamentación, "Mercaderia Peligrosa" significa: "Cualquier carga embalada o a granel, conforme a la clasificación adoptada en el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas, realizado por la Organización Marítima Internacional (OMI)".