Decreto N°158/985

Aprueba el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas

Fecha: 12/09/2011
Numero: Decreto N°158 /985
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 25/04/1985

DECRETO N° 158/985

 

Aprueba el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas

 

Montevideo, 25 de abril de 1985.

 

VISTO: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la Reglamentación de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas.

 

CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación proyectada tiene por objetivo la adopción de las normas que, sobre la materia ha establecido la Organización Marítima Internacional y que responde básicamente a la clasificación, rotulación, segregación, documentación e informaciones técnicas de mercaderías peligrosas;

II) Que en el nuevo Instrumento normativo, se prevé la aplicación de disposiciones de seguridad establecidas internacionalmente en lo referente al manejo de mercaderías peligrosas y otras de carácter específico de acuerdo a características del Puerto de Montevideo;

III) Que se prevé también la creación de un Departamento de Control de Mercaderías Peligrosas para contar con el apoyo técnico indispensable para la adecuada aplicación del régimen proyectado;

IV) Que se han compatibilizado las normas de modo tal que guarden la debida correspondencia con las de seguridad de carácter internacional. De tal suerte se habrá logrado un verdadero manual de trabajo para la necesaria fluidez de las operaciones en el Puerto de Montevideo;

V) Que el estudio y redacción del proyecto ha contado con la participación de técnicos de la Administración Nacional de Puertos, Dirección Nacional de Aduanas, Sanidad Marítima y Fluvial, Dirección Nacional de Bomberos, Administración Nacional de los Servicios de Estiba, Unión de Capitanes y Oficiales del Transporte Marítimo, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y con la opinión del Centro de Navegación Transatlántica.

 

ATENTO: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, Comando General de la Armada y Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Apruébase el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas, el que quedará redactado de la siguiente manera.

 

Artículo 2

Apruébanse los formularios adjuntos, señalados como Cuadra A 1, Cuadro A 2, Cuadro A 3, Cuadro A 4 y Cuadro A 5.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos.

 

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO

 

Publicación: 19/8/985

 

 

REGLAMENTO DE OPERACIONES Y TRANSPORTE DE MERCADERÍAS PELIGROSAS

 Aprobado por el Decreto N° 158/985

 

SUMARIO

CAPITULO I

 

Sección 1 .......... Introducción.

Sección 2 ........... Clasificación.

 

CAPITULO II

 

Funcionamiento del Departamento de Control de Sustancias Peligrosas

 

Sección 1........... Objetivo

Sección 2........... Organización

Sección 3.......... Responsabilidad

 

CAPITULO III

 

Disposiciones Generales

 

Sección 1........... Obligaciones y Responsabilidades

Sección 2........... Medidas de Seguridad

Sección 3.......... De las Operaciones con Mercaderías Peligrosas

 

CAPITULO IV

 

Disposiciones Especificas

Sección 1........... Explosivos

Sección 2........... Gases

Sección 3........... Inflamables líquidos

Sección 4........... Inflamables sólidos

Sección 5........... Agentes Oxidantes

Sección 6.......... Sustancias Tóxicas e Infecciosas

Sección 7........... Sustancias Radioactivas

Sección 8.......... Sustancias Corrosivas

Sección 9.......... Sustancias Peligrosas diversas

 

CAPITULO V

 

Sección 1.......... Documentación

 

CAPITULO VI

 

Sección 1.......... Normas de Excepción

 

CAPITULO I

SECCION I

 

Introducción

Artículo  1

Para la presente Reglamentación, "Mercaderia Peligrosa" significa: "Cualquier carga embalada o a granel, conforme a la clasificación adoptada en el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas, realizado por la Organización Marítima Internacional (OMI)".