Decreto N°60 /008

Fecha: 12/09/2011
Numero: 60/008
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 11/02/2008

Montevideo, 11 de febrero de 2008.


VISTO: el Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007 que reglamentó el financiamiento para el apoyo a la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos establecida en el artículo 309 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.


RESULTANDO: que el artículo 1º de la referida norma establece que la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay certificará la nómina de las empresas que cumplen los requisitos para acceder a los beneficios que se reglamentan.

 

CONSIDERANDO: que a los efectos de distribuir las partidas presupuestales previstas en el Decreto anteriormente mencionado resulta imprescindible determinar la cantidad de beneficiarios de las mismas, por lo que corresponde establecer un plazo para que la Asociación de Textiles del Uruguay certifique la nómina de beneficiarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas.


ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1

La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay deberá certificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la nómina de beneficiarios a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la finalización del período que se toma como referencia para la determinación de los valores considerados a efectos de la distribución de las correspondientes partidas presupuestales.

 

Artículo 2

En el caso de la partida correspondiente al ejercicio 2007, el plazo para la certificación a que alude el artículo anterior vencerá a los diez días de la publicación del presente Decreto.

 

Artículo 3

Si vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas no recibiere la certificación de la nómina de beneficiarios en un plazo de cinco días, los beneficios del período no certificado caducarán.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-


TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON


Publicación : 19/2/008