Decreto N°100 /011

Incorpora la Decisión 57/010 del MERCOSUR

Fecha: 12/09/2011
Numero: 100/011
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 03/03/2011

 

Incorpora la Decisión 57/010 del MERCOSUR

 

Montevideo, 3 de marzo de 2011.

 

VISTO: la Decisión N° 57/2010 del Consejo del Mercado Común, que aprueba disposiciones en materia de bienes de capital y bienes de informática y telecomunicaciones.

 

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2°.

 

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que alude el Visto.

 

ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 57/2010 del Consejo del Mercado Común cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2

Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN -

TABARÉ AGUERRE

 

Publicación : 17/3/011

 

  

DECISIÓN MERCOSUR 57/10

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

Incorporada por Decreto Nº 100/011

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08 y 59/08 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promueva la competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer las innovaciones en el proceso productivo regional.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

 DECIDE:

 

Artículo 1 

Instruir al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC N° 58/08 a proceder a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no producidos en el MERCOSUR que consta en las Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen a partir del 1° de enero de 2013, para Argentina y Brasil, y a partir del 1° de enero de 2015, para Paraguay y Uruguay.

1.1. La revisión del referido régimen deberá contemplar un tratamiento para bienes de capital no producidos en el MERCOSUR y para sistemas integrados que los contengan.

 

Artículo 2

Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los Artículos 3° y 4° de la presente Decisión, con miras a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08.

 

Artículo 3 

 Los Estados Partes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2012, en carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes, incluyendo las siguientes medidas:

3.1. La aplicación por parte de Argentina de las alícuotas de importación especificadas para bienes de capital originarios de extrazona listados en el Anexo IV del Decreto N° 509, del 23 de mayo de 2007;

3.2. La aplicación por parte de Brasil de la reducción de las alícuotas de importación de bienes de capital no fabricados en el país y sistemas integrados que los contengan;

3.3. La aplicación por parte de Paraguay de las alícuotas de 0% y 6% para la importación de bienes de capital originarios de extrazona, siempre que estén clasificados como tales en la Nomenclatura Común del MERCOSUR;

3.4. La aplicación por parte de Uruguay de la alícuota de 0% para las importaciones originarias de extrazona de los bienes especificados en el Decreto N° 004/003.

 

Artículo 4 

 Además de las medidas previstas en el artículo anterior, Paraguay y Uruguay podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicar la alícuota de 2% para las importaciones de bienes de capital originarios de extrazona.

 

Artículo 5 

 Instruir al referido Grupo Ad Hoc a elevar a la segunda Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del primer semestre de 2014 una propuesta de régimen común para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2016.

 

Artículo  6 

Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2015, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

 

Artículo 7

Uruguay podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2018, una alícuota de 0% a las importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona, en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/03), y de 2% en el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.

 

Artículo  8 

 Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2019, una alícuota de 0% a las importaciones de bienes de informática de telecomunicaciones de extrazona, en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5° de la Decisión CMC N° 33/03), y de 2% en el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.

 

Artículo  9 

Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los Artículos 3° a 8° de la presente Decisión.

9.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas enumeradas en los Artículos 3°, 6°, 7° y 8° de la presente Decisión. Los Estados Partes señalarán, en cada notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.