Decreto N°62 /010

Incorporó la Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur

Fecha: 12/09/2011
Numero: 62/010
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 19/02/2010

DECRETO Nº 62/010


Incorporó la Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur


 Montevideo, 19 de febrero de 2010.


VISTO: la Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que introduce modificaciones en el Arancel Externo Común para productos del sector lácteo.


CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el artículo 38 del Protocolo Adicional sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.

II) que la Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur mencionada en el Visto, dispone que las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la misma tendrán vigencia a más tardar a partir del 31 de enero de 2010 y que los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de dicha fecha.


ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2

Los niveles arancelarios resultantes de lo dispuesto en el artículo 1° regirán a partir del 31 de enero de 2010.

 

Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 4

Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.

 

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.


TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - NELSON FERNANDEZ - ROBERTO KREIMERMAN -

DANIEL GARIN


Publicación : 9/3/010

 




DECISIÓN N° 25/09 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR

 

Incorporada por Decreto Nº 62/010


MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

 


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.


CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:


Artículo 1 

Fijar con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2011, los niveles del AEC para los productos del sector lácteo establecidos en el Anexo que forma parte de la presente Decisión. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las alícuotas del AEC retornarán a los niveles vigentes con anterioridad a la modificación establecida por la presente Decisión.


Artículo 2 

Los Estados Partes facilitarán la circulación intra-zona de los productos incluidos en el Artículo 1 de la presente Decisión.


Artículo 3

Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos del Anexo a la presente Decisión.


Artículo 4 

Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 31 de enero de 2010. Los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.


XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.


Anexo

NCM DESCRIPCION AEC

04021010 Con un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5 ppm 28

04021090 Las demás 28

04022110 Leche entera 28

04022120 Leche parcialmente descremada 28

04022910 Leche entera 28

04022920 Leche parcialmente descremada 28

04029900 Las demás 28

04041000 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 28

04061010 Mozzarella 28

04069010 Con un contenido de humedad inferior al 36,0% en peso (pasta dura) 28

04069020 Con un contenido de humedad superior o igual al 36,0% pero inferior al 46,0% en peso (pasta semidura) 28