Decreto N°112 /009

Fecha: 12/09/2011
Numero: 112/009
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 02/03/2009

Montevideo, 2 de marzo de 2009.

 

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002;

 

RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura la que se hizo extensiva a la sidra por el Art. 10 de la ley Nº 17.295, del 31 de enero de 2001 y será recaudada por el Instituto en oportunidad de la expedición de aquéllas;

II) que el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a $ 0,94 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción referida; asimismo el monto actual de la tasa de sidra asciende a $ 0,67, actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;

III) que en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa que grava la circulación y calidad del vino y la sidra y el control de producción y circulación de los subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo de 2008 a noviembre de 2008;

 

CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º de enero de 2009;

 

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, decreto Nº 112/993, de 5 de enero de 1993, decreto Nº 105/006, de 31 de marzo de 2006 y la ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2009 en $ 0,98 (pesos uruguayos noventa y ocho centésimos) por litro de vino o por litro o kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

 

Artículo 2

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2009, en $ 0,70 (pesos uruguayos setenta centésimos) el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada.

 

Artículo 3

La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo primero alcanzará al jugo de uva, pasas de uva y vinagre de vino; será percibida a partir de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) establezca la forma y condiciones de percepción. Dicha tasa no comprenderá los orujos, las borras y mostos concentrados elaborados y comercializados en el 2009.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA

 

Publicación : 12/3/009