Decreto N°90 /009

Fecha: 13/09/2011
Numero: 90/009
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 16/02/2009

Montevideo, 16 de febrero de 2009.


VISTO: la Ley N° 18.465 de 11 de febrero de 2009.

 

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de frutas y hortalizas que determine y a exonerar de dicho tributo las importaciones de los mismos bienes.


CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las antedichas facultades a efectos de atenuar el incremento de precios explicado por las inclemencias climáticas de los últimos meses, particularmente en lo que refiere a las naranjas, manzanas, papas, boniatos, cebollas, zanahorias, ajos, morrones, zapallos y zapallitos.


ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° de la Constitución de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1

Fíjase en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de naranjas, manzanas, papas, boniatos, cebollas, zanahorias, ajos, morrones, zapallos y zapallitos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones. Exonérase del citado tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el inciso anterior.


Artículo 2

Este decreto regirá desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 31 de mayo de 2009.


Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.


TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI


Publicación : 26/2/009