Montevideo, 16 de febrero de 2009.
VISTO: la Ley N° 18.465 de 11 de febrero de 2009.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de frutas y hortalizas que determine y a exonerar de dicho tributo las importaciones de los mismos bienes.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las antedichas facultades a efectos de atenuar el incremento de precios explicado por las inclemencias climáticas de los últimos meses, particularmente en lo que refiere a las naranjas, manzanas, papas, boniatos, cebollas, zanahorias, ajos, morrones, zapallos y zapallitos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de naranjas, manzanas, papas, boniatos, cebollas, zanahorias, ajos, morrones, zapallos y zapallitos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el tratamiento aplicable a las exportaciones. Exonérase del citado tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el inciso anterior.
Artículo 2
Este decreto regirá desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 31 de mayo de 2009.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI
Publicación : 26/2/009