Decreto N° 137/996

Aprobó los Reglamentos Técnicos MERCOSUR para la fijación de identidad y calidad del ajo, cebolla y tomate

Fecha: 13/09/2011
Numero: 137/996
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 17/04/1996

Aprobó los Reglamentos Técnicos MERCOSUR para la fijación de identidad y calidad del ajo, cebolla y tomate

Montevideo, 17 de abril de 1996.

 

VISTO: las resoluciones 98/94, y 99/94 y 100/94, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprueban los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referente al Ajo, Tomate y Cebolla;

 

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley Nº 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

 

CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas de Grupo Mercado Común referidas en el Visto de este decreto;

 

ATENTO: a lo establecido por el artículo 4 de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911 sustituido por el artículo 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

Adóptanse para el comercio de ajo (Allium sativum L.), tomate (Lycopersicon esculentum Mill) y cebolla (Allium cepa L.), los Reglamentos Técnicos aprobados por Resoluciones 98/94, 99/94 y 100/94 del Grupo Mercado Común, que se anexan al presente y forman parte integral del mismo.

 

Artículo 2

Deróganse los artículos 18, 21 y 25 del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988 con las modificaciones introducidas por el decreto Nº 355/990, de 8 de agosto de 1990.

 

Artículo 3

El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI

 

Publicación : 2/5/996

 

 

 

Aprobado por Decreto Nº 137/996

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION

DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CEBOLLA.

 

1. ALCANCE

Este Reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de la cebolla destinada a consumo "in natura", con exclusión de las de verdeo (verde), que se comercialicen entre los Estados Parte del MERCOSUR. No se aplica para cebolla destinada a uso industrial.

2. DEFINICIONES

2.1. Cebolla: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium cepa L

2.2 Defectos graves:

2.2.1. Tallo grueso (talo grosso) o tallo floral: Defecto por el que la unión superior de las catáfilas externas o túnicas en el cuello, presenta una abertura mayor que la normal, debido a la elongación del tallo por el interior del bulbo.

2.2.2. Brotado: Manifestación visual de las hojas verdes por encima del largo del cuello.

2.2.3. Podredumbre: Daño patólogico y/o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.4. Mancha negra: Area ennegrecida como consecuencia del ataque de hongos en las catáfilas externas o túnicas o en el cuello del bulbo, detectada a simple vista.

2.2.5. Con Moho o Mofado: Desarrollo de hongos en las catáfilas externas o túnicas.

2.3. Defectos Leves:

2.3.1. Mal cierre del cuello: Cierre incompleto del cuello del bulbo detectado a simple vista.

2.3.2. Deformado: El bulbo que presenta forma diferente de la típica del cultivar, incluyendo crecimientos secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo presentando exteriormente una catáfila envolvente o túnica, lo que se conoce como mellizos (gêmeos).

2.3.3. Falta de catáfilas externas o túnicas (películas): El bulbo que presenta más del 30 % de su superficie carente de catáfilas envolventes o túnicas.

2.3.4. Falta de turgencia o flaccidez: Daño provocado por una deshidratación celular excesiva ocasionando pérdida de firmeza al tacto.

2.3.5 Decoloración: Desviación parcial o total del color típico del cultivar, incluyendo verdeado, o sea bulbo que presenta las túnicas externas con color verde. Se considera defecto cuando afecta más del 20% de la superfice del bulbo.

2.3.6. Daño mecánico: Lesión de origen mecánico que se observa en las catáfilas externas o túnicas o en el bulbo.

NOTA: Quedan exceptuados de la presente clasificación los defectos: tallo grueso y falta de catáfilas externas o túnicas para las cebollas tempranas de ciclo corto (ciclo curto).

 

3. REFERENCIAS

 

4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. La cebolla deberá presentar las características típicas del cultivar, en cuanto a forma y color. No se admitirán mezclas de formas o colores.

4.2. Clasificación: La cebolla será clasificada en:

4.2.1. Calibres: de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo se admiten cuatro:

CALIBRE MAYOR DIAMETRO TRANSVERSAL (mm)

2 mayor de 35 hasta 50

3 mayor de 50 hasta 70

4 mayor de 70 hasta 90

5 mayor de 90

NOTA: Las cebollas cuyo diámetro sea mayor de 90 mm, se clasificarán cada 20 mm.

Tolerancias: Se permite la mezcla de clases dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades no supere el 10% y pertenezcan a la clase inmediatamente inferior y/o superior.

El número de envases que supere la tolerancia de clases no podrá exceder del 10% del número de unidades muestreadas.

4.3. Tipos o grados de selección: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las cebollas se clasificarán, en los grados indicados en la Tabla 1.

TABLA 1. Límites Máximos de defectos por tipo, expresado en porcentaje de unidades.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

4.4. Requisitos generales: Los bulbos deberán ser enteros, fisiológicamente desarrollados, firmes, sanos, secos, limpios y presentarse con las raíces cortadas contra la base. No presentarán elementos o agentes que comprometan la higiene del producto, ni olor o sabor extraños. El tallo debe estar retorcido y presentar un corte neto no superando los 4 cm de longitud.

4.5. Otros requisitos: No será permitida la comercialización de cebollas que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.

4.6. El lote que no cumpla con los requisitos de este Reglamento, podrá ser reclasificado y/o reetiquetado.

4.7. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales "en frontera".

 

5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

5.1. Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de las mismas.

5.2. El transporte debe asegurar una conservación adecuada.

 

6. TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que Mínimo de Unidades a componen el lote muestrear

001-010 01 Unidad

011-100 02 unid.

101-300 04 unid.

301-500 05 unid.

501-10.000 1% del lote más de 10.000 raíz cuadrada del número de unidades del lote

6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:

6.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se homogeneizará el contenido de los envases, extrayéndose cien (100) bulbos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.

6.1.2. Para cinco (5) o más unidades, se retirará como mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad, se homogeinizarán y se formará una muestra de cien (100) bulbos para análisis.

6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas. En este caso se procederá a un remuestreo y análisis.

6.1.4. Los restantes bulbos serán devueltos al interesado incluyéndose la muestra del análisis en caso de ser solicitado.

7. ENVASES Y ROTULADO

7.1. Envases: Las cebollas serán empacadas en envases nuevos, limpios y secos que no transmitan olor o sabor extraños al producto, en bolsas de malla abierta o cajas conteniendo hasta 25 kg. netos.

Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase un ocho (8%) por ciento en más y dos por ciento (2%) en menos del peso indicado.

El número de envases que no cumpla la tolerancia en peso no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades muestreadas.

7.2. Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión conteniendo como mínimo la siguiente información:

-Nombre del producto

-Nombre del cultivar

-Clase o calibre ...................................*

-Tipo o categoría ..................................*

-Peso Neto .........................................*

-Nombre y Domicilio del Importador .................*.**

-Nombre y Domicilio del Empacador ..................*.**

-Nombre y Domicilio del Exportador .................*.**

-País de origen

-Zona de producción

-Fecha de empaque ..................................*.**

(*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar esta información.

(**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.

 

 

 Aprobado por Decreto Nº 137/996

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA FIJACIÓN DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL AJO

1. ALCANCE

Este Reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de los ajos secos, semi-secos y frescos, que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR. Esta norma no se aplica para ajo destinado a uso industrial.

 

2. DEFINICIONES

2.1 Ajo: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium sativum L.

2.2 Defectos Graves

2.2.1 Flaccidez o bulbo chocho: bulbo que presenta uno o más bulbillos que han perdido firmeza

2.2.2 Podredumbre: daños patológicos y/o fisiológicos que impliquen cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.3 Con moho (mofado): desarrollo de hongos en las túnicas externas.

2.2.4 Brotado: emisión de hojas por el ápice de los bulbillos o dientes.

2.2.5 Daño por plagas: lesiones causadas por insectos, nematodes y/o arácnidos.

2.3 Defectos Leves

2.3.1 Ramaleado o perfilhado: grupo de bulbillos recubiertos por hoja protectora dándole apariencia de un sólo bulbillo.

2.3.2 Daños mecánicos: lesiones de origen mecánico que se observan en las túnicas o en los bulbillos.

2.3.3 Deformaciones: alteraciones o desviaciones de la forma normal del cultivar.

2.3.4 Manchado: cambio de la coloración normal que supera el 25% de la superficie del bulbo.

2.3.5 Bulbo sin túnicas: bulbos que se presentan más del diez por ciento (10%) de la superficie desprovista totalmente de túnicas.

2.3.6 Bulbo abierto: el que presenta los bulbillos separados en más de un tercio (1/3) de su largo en la región apical.

2.3.7 Bulbo incompleto: aquel que le falta uno o más bulbillos.

2.3.8 Disco agrietado (estourado): bulbo que presenta partido el disco basal.

 

3. REFERENCIAS

 

4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1 Clasificación: Los ajos serán clasificados en:

4.1.1 Grupos: De acuerdo a la coloración de las túnicas de los bulbillos (dientes) se consideran dos: -blanco, -colorado o morado (roxo): incluye  diversas tonalidades

4.1.2 Calibres: Los bulbos que se empaquen con destino a la comercialización deberán ser uniformes y ordenados de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo.

Los calibres se definen en tabla 1

TABLA 1 - CALIBRE

CALIBRE Mayor diámetro transversal (mm)

8 76 a 85

7 66 a 75

6 56 a 65

5 46 a 55

4 36 a 45

3 26 a 35

NOTA: Los ajos cuyo diámetro es mayor de 85 mm, se clasificarán cada 10 mm.

Tolerancias: Se permite la mezcla dentro de un mismo envase con un máximo de:

-Grupo: 1 % de unidades.

-Clase: cinco por ciento (5%) de unidades de la clase inmediata inferior o superior para ajo morado (roxo) y diez por ciento (10%) para el ajo blanco. El número de envases que superen la tolerancia de grupo y clase no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades muestreadas.-

4.1.3. Grados, categorías o tipos de selección: De acuerdo con las tolerancias de defectos, los ajos se clasificarán en los grados indicados en la TABLA 2.

TABLA 2

Límites máximos de defectos por grado, expresado en porcentaje de unidades en la muestra

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" El lote que no cumpla con lo requisitos de esta norma, podrá ser reclasificado y/o reetiquetado.

4.2 Requisitos generales: Los bulbos deberán presentarse con las características del cultivar bien definidas, fisiológicamente desarrollados, enteros, sanos, secos (con excepción de los semi-secos y frescos), limpios, bien formados, firmes y presentarse con las raíces cortadas contra la base. No presentarán elementos o agentes que comprometan la higiene del producto, ni olor o sabor extraños.

4.3 Modos de presentación: Los modos de presentación serán:

-Sueltos: con los "tallos" cortados, la longitud del "tallo" no podrá ser superior a 3 cm.

-En atados de seis bulbos como mínimo. Para liar los atados se utilizará cordel, rafia o cualquier otro material adecuado. Los "tallos" se cortarán niveladamente a una longitud no mayor de 25 cm.

-En ristras: la últimas hojas deberán estar atadas con hilo, rafia o similar. Sea cual fuere el modo de presentación, los "tallos" se han de cortar netamente.

4.4 Otros requisitos:

No será permitida la comercialización de ajos que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.

4.5 Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales "en frontera".

 

5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

5.1 Los ajos que se comercialicen entre los Estados Parte deberan empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos.

5.2 El transporte debe asegurar una conservación adecuada.

 

 6. TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que Mínimo de Unidades componen el lote a muestrear

001-010 01 unidad

011-100 02 unid.

101-300 04 unid.

301- 500 05 unid.

501 -10.000 1% del lote

más de 10.000 raíz cuadrada del número de unidades del lote

6.1 Conformación de la muestra conjunta y análisis:

6.1.1 En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entro uno y cuatro, se homogeneizará el contenido de los envases, extrayéndose cien (100) bulbos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.

6.1.2 Para cinco (5) o más unidades se retirará como mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad se homogeneizarán y se formará una muesta de cien (100) bulbos para análisis.

6.1.3 El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas.

En este caso se procederá a un remuestreo y análisis.

6.2 Mecánica operativa para la determinación analítica

6.2.1 Identificar y separar a simple vista o por tacto los defectos de los bulbos: con moho, daños por plagas, ramaleado, daños mecánicos, deformaciones, manchado, bulbo sin catáfilas, abierto, incompleto y con disco agrietado.

6.2.2 Los defectos flaccidez, podredumbre y brotado se determinarán sobre el bulbo entero, confirmándose la presencia del defecto, en caso de ser necesario, sobre los bulbillos.

6.2.3 Contar los defectos hallados y calcular los respectivos porcentuales.

6.2.4 Devolver la muestra a los interesados.

 

7. ENVASES Y ROTULADO

 

7.1 Envases

Los ajos serán empacados en envases nuevos, limpios, secos y que no transmitan olor o sabor extraños al producto.

Los envases serán:

-Para ajos sueltos:

-cajas de hasta 10 kg.

-bolsas de malla para bulbos

-acondicionados en un envase secundario rígido

-Para atados: -cajas

-Para ristras: -cajas

Tolerancia en peso neto: Se admitirá hasta un 8% en más y 2% en menos del indicado en el envase. El número de envases que no cumplan la tolerancia en peso no podrá exceder el 20 % del número de unidades muestreadas.

7.2 Rotulado

Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión, conteniendo como mínimo la siguiente información:

-Nombre del producto

-Nombre del cultivar

-Grupo .......................................*

-Calibre o clase .............................*

-Tipo o categoría ............................*

-Peso neto ...................................*

-Nombre y domicilio del Importador ...........*.**

-Nombre y domicilio del Empacador ............*.**

-Nombre y domicilio del Exportador ...........*.**

-País de origen...............................

-Zona de producción

-Fecha de empaque ............................*.**

(*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.

(**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.

 

 

 

Aprobado por Decreto Nº 137/996

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION

DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE TOMATE

1. ALCANCE

Este reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, embalaje y presentación del tomate destinado al consumo "in natura", que se comercialice entre los Estados Parte. Este Reglamento no se aplica para tomate destinado a uso industrial.

 

2. DEFINICIONES

2.1. Tomate: Es el fruto proveniente de la especie Lycopersicon esculentum Mill.

2.2 Defectos Graves

2.2.1. Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.2 Sobremaduro (pasado): El que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia, caracterizado por pérdida de firmeza.

2.2.3 Quemado o Golpe Severo de Sol: Fruto que presenta zonas de color marrón por acción del sol, afectando la pulpa.

2.2.4 Daño por helada: Fruto que presenta pérdida de firmeza y zonas necrosadas provocadas por la acción de la helada.

2.2.5 Pudrición apical: Daño fisiológico caracterizado por necrosis seca en la región apical del fruto. Se considera defecto cuando supere un centímetro cuadrado de superficie (1cm2).

2.3. Defectos Leves

2.3.1. Daño: Herida o lesión de origen mecánico, fisiológico o causado por plagas.

2.3.2 Manchas: Alteración en la coloración normal de la especie, cualquiera sea su origen. Se considera defecto cuando la mancha supere el diez por ciento (10%) de la superficie del fruto.

2..3.3 Fruto hueco (ocado): Fruto que presenta vacíos producidos por el escaso desarrollo del contenido locular.

2.3.4. Deformado: Alteración o desviación de la forma normal de la variedad o cultivar.

2.3.5. Inmaduro: Fruto que no ha alcanzado su madurez apropiada o comercial, o cuando no se ha producido inicio de amarillamiento en la zona apical.

 

3. REFERENCIAS

 

4. COMPOSICION Y CALIDAD

 

4.1. Clasificación: Será clasificado en:

Grupo: por su forma

Subgrupo: por su color

Clase o calibre: por su tamaño

Tipo: por su calidad

4.1.1. Grupo

De acuerdo con la forma del fruto será clasificado en dos (2) grupos:

Oblongo: Cuando el eje longitudinal es mayor que el transversal.

Redondo: Cuando el eje longitudinal es menor o igual al transversal.

4.1.2. Subgrupo:

De acuerdo al color se clasifican en:

a) Verde maduro. Cuando hay inicio de amarillamiento en zona apical.

b) Pintón. Cuando los colores amarillo, rosado o rojo se encuentren entre el diez (10%) y treinta (30%) por ciento de la superficie del fruto.

c) Rosado. Entre el treinta (30%) y sesenta (60%) por ciento del fruto es rosado o rojo (no incluye el amarillo).

d) Rojo (vermelho). Más del sesenta por ciento (60%) por ciento y menos del noventa por ciento (90%) del fruto presenta coloración rosada o roja.

e) Rojo maduro (vermelho). Más del noventa por ciento (90%) de la superficie es roja.

Se permitirá en un mismo envase hasta tres (3) coloraciones consecutivas.

Tolerancia: Se admitirá hasta un veinte por ciento (20%) de envases que excedan de tres coloraciones consecutivas.

4.1.3. Clase o Calibre:

Considerándose el diámetro transversal:

4.1.3.1 El tomate oblongo se ordenará en tres clases:

Grande: >60 mm

Mediano: > 50<=60 mm

Chico: > 40<= 50 mm

4.1.3.2. El tomate redondo, a excepción del Lycopersicon esculentum variedad ceraciforme, el que se conoce como cereza, será ordenado en cuatro (4) clases:

Gigante: >100 mm

Grande: >80<=100 mm

Mediano: >65<=80 mm

Chico: > 50<=65 mm

En ambos grupos, el diámetro entre el fruto más grande y el menor no podrá exceder de 15 mm en cada envase.

Tolerancia:

Se permite la mezcla de clases o calibre dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades no supere el diez por ciento (10%) y pertenezcan a la clase inmediatamente inferior y/o superior.

El número de envases que superen la tolerancia de clase no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de las unidades muestreadas.

4.1.4. Tipos, grados de selección o categorías:

De acuerdo con las tolerancias de defectos, los tomates se clasificarán en los grados indicados en la tabla 1:

TABLA 1

Límites máximos de defectos por grado de selección, expresado en porcentaje de unidades en la muestra. "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento al momento de la inspección, podrá ser reclasificado y/o reetiquetado para ajustarse a él.

No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten porcentajes de podredumbre por encima del diez por ciento (10%), los que serán rechazados.

4.2. Requisitos generales: Los tomates deberán tener las características del cultivar bien definidas, ser sanos, libres de humedad externa anormal, enteros, limpios y no presentarán elementos o agentes que comprometan la higiene del producto, ni olor y sabor extraños.

4.3. Otros requisitos: No será permitida la comercialización de tomate que presente residuos y otros elementos nocivos para la salud, por encima de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.

4.4. Los parámetros de este reglamento corresponden a valores referenciales "en frontera".

 

5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

5.1. Los tomates que se comercialicen entre los Estados Parte deberán empacarse en locales cubiertos, limpios, secos, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos.

5.2. El transporte deberá asegurar una conservación adecuada.

 

6. TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que Mínimo de Unidades componen el lote muestrear

001-010 01 unid

011-100 02 unid

101-300 04 unid

301-500 05 unid

501-10000 1% del lote

más de 10000 raíz cuadrada del Nº de unid. del lote

6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:

6.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se homogeneizará el contenido de las cajas, extrayéndose cien (100) frutos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.

6.1.2. Para cinco (5) o más unidades, se retirarán como mínimo treinta (30) frutos de cada unidad, se homogeneizarán y se formará una muestra de cien (100) frutos para análisis.

6.1.3. Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose la muestra de análisis en caso de ser solicitada.

6.1.4. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas.

En este caso, se procederá a un remuestreo y análisis.

 

7. ENVASES Y ROTULADO

7.1. Envases

Los tomates serán embalados en cajas nuevas, secas, limpias y que no transmitan olor y sabor extraños al producto, con un peso neto de hasta veintidós kilogramos (22 Kg), excepto el tomate cereza que se admitirá hasta cuatro (4) kilogramos.

Tolerancia en peso neto: se permitirá por envase hasta un ocho por ciento (8%) en más y dos por ciento (2%) en menos del peso indicado. Se permitirá hasta un veinte por ciento (20%) de envases que superen la tolerancia.

7.2. Rotulado

Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión, conteniendo como mínimo la siguiente información.

Nombre del producto

Nombre del cultivar

Grupo .......................................*

Clase o calibre .............................*

Tipo o categoría ............................*

Peso neto ...................................*

Nombre y Domicilio del Importador ...........*.**

Nombre y Domicilio del Empacador ............*.**

Nombre y Domicilio del Exportador ...........*.**

País de origen

Zona de Producción

Fecha de empaque ............................*.**

(*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.

(**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.