Montevideo, 23 de abril de 2002.
VISTO: el Decreto Nº 567/993, de 17 de diciembre de 1993, que refiere a la importación de vehículos usados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al País en forma definitiva.
RESULTANDO: que a la fecha continúa prohibida la importación de autos usados, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 40/002, de 1º de febrero de 2002.
CONSIDERANDO: que no se justifica el mantenimiento indefinido de tales franquicias tributarias.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto Nº 567/993, de 17 de diciembre de 1993.
Artículo 2
Establécese que las situaciones jurídicas que estuvieran amparadas por la norma que se deroga, sólo podrán tramitarse si se iniciaron con anterioridad al 1º de junio de 2002.
Artículo 3
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar el presente Decreto a las Misiones Diplomáticas correspondientes.-
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI
Publicación: 30/4/002