Reglamenta el art. 162 de la Ley 19.276, Código Aduanero, relativo
a los controles selectivos, que podrá realizar la Dirección Nacional de
Aduanas, sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y
personas en las zonas francas.
Dirección Nacional de Aduanas | Rambla 25 de Agosto 199 | Tel: 2 915 00 07 | info@aduanas.gub.uy | Montevideo, Uruguay Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 17:00