Venta en subasta pública o directamente, previa tasación, de bienes abandonados en Zonas Francas

Delega en la DGC del MEF la facultad de autorizar para venta directa de bienes, mercaderías o materias primas abandonadas en ZF privadas, por frustración del remate o falta de ofertas.
SE APRUEBA LA LEY DE ZONAS FRANCAS
Reglamenta el art. 39 de la Ley N° 15.921 de 17/12/987