Decreto N°142/011

Fecha: 13/09/2011
Numero: 142/011
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 15/04/2011

 

Montevideo, 15 de abril de 2011.

 

VISTO: el Decreto No 281/2010, de 14 de setiembre de 2010.

 

RESULTANDO: que la referida norma prorrogó por el término de seis meses a partir del 1° de de setiembre de 2010, la vigencia de una tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 4%, de carácter transitorio, para aquellos sectores más afectados por la crisis internacional.

 

CONSIDERANDO: I) que corresponde efectuar un seguimiento de los sectores que han recibido este apoyo transitorio, a efectos de evaluar su situación y el retorno de los mismos al régimen general, en caso que se observe una evolución favorable de los indicadores de exportación, producción y empleo.

II) que el sector correspondiente a maderas ha registrado una recuperación  en función de las variables indicadas en el considerando anterior, por lo que resulta procedente establecer una última prórroga del régimen especial de devolución de tributos por tres meses.

III) que los restantes sectores incluidos en el Decreto No 281/2010 no han recuperado aún los niveles previos a la crisis internacional, por lo que se entiende conveniente mantener el régimen especial hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley No 16.492, de 2 de junio de 1994.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 diciembre de 2011, lo dispuesto en el Decreto N° 281/2010, de 14 de setiembre de 2010, con excepción de las posiciones arancelarias que se establecen en el artículo siguiente.

Plazo prorrogado hasta el 30 de junio de 2012 por disposición del art. 1° del Decreto N° 474/011 de 28/12/011

 

Artículo 2

Prorrógase únicamente hasta el 30 de junio de 2011, lo dispuesto en el Decreto mencionado en el artículo anterior, para las siguientes posiciones arancelarias:

4407100010

4407100020

4407100090

4407999010

4407999090

4410121000

4410129000

4410199100

4411121000

4411129000

4411131000

4411139100

4411139900

4411141000

4411149000

4411921000

4411929000

4411931000

4411939000

4412320000

4412390000

 

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de marzo de 2011.

 

Artículo 4

Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las exportaciones de los ítems arancelarios establecidos en el artículo 2°, para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de julio de 2011.

 

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.

 

JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE

 

Publicación: 9/5/011