Montevideo, 4 de mayo de 1994.
VISTO: Estos antecedentes relacionados con la delimitación del recinto del Puerto Comercial de Carmelo.
RESULTANDO: I) Que dicha zona de delimitación fue realizada conforme al Plano, confeccionado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con fecha noviembre de 1993.
II) Que la División Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y la División Asesoría Letrada, de la referida Secretaría de Estado, no formulan observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: Que la presente gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Artículo 5º de la Ley de Puertos Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y Artículo 7º de su Decreto Reglamentario Nº 412/92 de fecha 1º de setiembre de 1992.
ATENTO: A lo dispuesto en las referidas normas legales y Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974, Art. 5º, Numeral 5º.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la delimitación del Puerto Comercial de Carmelo (recinto Portuario), efectuada conforme al Plano confeccionado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de fecha noviembre de 1993, recinto que está ubicado en la 8va. Sección Judicial del Departamento de Colonia y en la zona urbana de la ciudad de Carmelo y el resto dentro de parte del álveo público del Arroyo de las Vacas, teniendo un área total de 1 Há. 2.590 m2, discriminados de esta forma fracción 1, área de zona terrestre con 5.278 m2; y fracción 2, la zona marítima con 7.312 m2, siendo el deslinde total del Puerto el siguiente: al Norte, segmento de recta de 121 m31 de frente a calle José Pedro Varela y rectas de 84 m28 y 107 m34 frente a calle Constituyente; al Este, rectas de 2m18, 15m98 y 32m29 lindando con Paseo "Rambla de los Constituyentes", y resto dentro del álveo del Arroyo de las Vacas; al Sur, rectas de 160m27 y 99m92 dentro del álveo; al Oeste, recta de 38m79, dentro del álveo.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
Publicación: 13/5/994