Decreto Nº180/004

Fecha: 13/09/2011
Numero: 180/004
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 03/06/2004

 

Montevideo, 3 de junio de 2004.

 

VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 116/002, de 4 de abril de 2002, sobre ingreso en carácter de admisión temporaria de vehículos cero Km y/o usados con el objeto de entrenar y competir en competiciones oficiales de Rally.-

 

RESULTANDO: I) que por el referido acto - regla se facultó a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por el término de un año prorrogable por un año más, de vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados y sus respectivos repuestos con el cometido de intervenir y competir en competiciones oficiales de Rally nacionales e internacionales.-

II) por el artículo 6º del mismo cuerpo normativo se prohibió la nacionalización de dichos vehículos hasta dos años desde su primer ingreso al país.-

 

CONSIDERANDO: I) que se advierte un destacado desarrollo de las competencias oficiales de Rally a nivel nacional e internacional.-

II) que los calendarios de competencias, determinan que sea insuficiente el término de permanencia de los vehículos.-

 

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los artículos 1° y 6° del Decreto N° 116/002, de 4 de abril de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable hasta por dos años más, con el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud para otorgar la prorroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en competencias oficiales de Rally, nacionales e internacionales, organizadas por las autoridades deportivas nacionales e internacionales".

"Artículo 6°.- Prohíbese la nacionalización de dichos vehículos hasta tres años desde su primer ingreso al país".

 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - JUAN BORDABERRY

Publicación : 9/6/004