Montevideo, 19 de marzo de 2002.
VISTO: el abastecimiento de carne suina del exterior realizado por la industria del chacinado.-
RESULTANDO: la importancia relativa de los insumos procedentes del exterior en el total de los mismos.-
CONSIDERANDO: I) que la carne suina casi en su totalidad tiene como destino la referida industria.-
II) que se ha detectado en numerosas oportunidades reducción de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado generado en la mencionada industria, ya sea a través de ventas sin documentar o por subvaloración de operaciones generadoras del tributo.-
III) que es conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor agregado acorde con el real generado por el industrial importador o importadores.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo correspondiente a la carne suina establecido en el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE - ALBERTO BENSION
Publicación : 22/3/002