Montevideo, 15 de julio de 1998.
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994.-
CONSIDERANDO: procedente fijar tasas de devolución de tributos para determinados productos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los productos que se indican:
PRODUCTO % DEV. S/FOB
Cortes ovinos con hueso enfriados (pierna y espinazo) elaborados con materia prima nacional correspondiente al "Proyecto Corderos Pesados" con certificado emitido por el Secretariado Uruguayo de la Lana (item N. C. M. 0204.22.00.00) 5.00 Cortes ovinos con hueso congelados (pierna y espinazo) elaborados con materia prima nacional correspondiente al "Proyecto Corderos Pesados" con certificado emitido por el Secretariado Uruguayo de la Lana
(Item N. C. M. 0204.42.00.20) 5.00
3923.29.10.00 1.75
6109.90.00.00 2.25
7225.11.00.00 2.25
7226.11.00.00 2.25
Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA
Publicación : 24/7/998