Decreto N°173/979

Fecha: 13/09/2011
Numero: 173/979
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 21/03/1979

 

Montevideo, 21 de marzo de 1979.

 

VISTO: que el material de uso educativo, libros, folletos, revistas literarias, artísticas, científicas y docentes, requieren un tratamiento tributario especial.

 

CONSIDERANDO: I) Que las leyes de 23 de julio de 1910 y 13.586, de 13 de febrero de 1967, artículo 68, 13.637, de 21 de diciembre de 1967, artículo 176 que preveían exenciones tributarias al respecto, han sido derogadas por el artículo 5º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977;

II) Que la norma legal derogatoria últimamente citada tuvo por finalidad el establecimiento de una política exoneratoria coherente y se complementa con la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 4º de la misma ley 14.629, en cuyo ejercicio debe reiterarse la actitud tradicional frente a los instrumentos de cultura.

 

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Redúcese al 0% (cero por ciento) las tasas del Impuesto Aduanero Único a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, para todas las importaciones de libros, folletos, revistas literarias, artísticas, científicas y docentes así como de material de uso educativo.

 

Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

 

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI

 

Publicación: 17/4/979