Montevideo, 10 de abril de 1996.
VISTO: el artículo 2º del Decreto Nº 427/995 de 29 de noviembre de 1995.
CONSIDERANDO: que por aplicación de la referida disposición resultan niveles arancelarios que no se ajustan a los acordados en el Arancel Externo Común con su correspondiente Régimen de Excepciones, ni al Régimen de Adecuación a la Unión Aduanera con su correspondiente convergencia prevista para el período de transición.
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos arancelarios exclúyese de la nómina de bienes establecida por el artículo 3 del Decreto Nº 265/989 de 6 de junio de 1989, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto Nº 427/995 de 29 de noviembre de 1995, a los cuadernos, hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm) y hojas ilustradas para escolares.
Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Publicación : 22/4/996