Adoptó la Resolución Nº 39/99 GMC
Montevideo, 25 de julio de 2000.
VISTO: la resolución Nº 39/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en medicamentos y Preparaciones Magistrales;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en Medicamentos y Preparaciones Magistrales, aprobado por la resolución Nº 39/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
Artículo 2
La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI
Publicación: 3/8/000
RESOLUCIÓN 39/99 GRUPO MERCADO COMÚN
REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS ASOCIACIONES DE DROGAS QUE CONTIENEN
ANOREXIGENOS EN MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES MAGISTRALES
Adoptada por el Decreto N° 210/000
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 4/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 12/98 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO: Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y previniendo el uso indebido de las mismas.
Que la existencia de trabajos científicos reconocidos internacionalmente comprueban que el uso de asociaciones de anorexígenos con las sustancias objeto de esta Resolución causan graves riesgos a la salud humana.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1
Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en Medicamentos y Preparaciones Magistrales"
Artículo 2
Prohibir la fabricación, manipulación, distribución y comercialización de medicamentos industrializados o preparaciones magistrales conteniendo sustancias anorexígenas, asociadas entre sí, o con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes, o también con cualquier otra sustancia medicamentosa.
Artículo 3
El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Artículo 4
Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99