Montevideo, 10 de abril de 1996.
VISTO: las disposiciones emergentes de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios Nos. 454/988 de 8 de julio de 1988, 920/988 de 30 de diciembre de 1988 y 35/995 de 24 de enero de 1995.
RESULTANDO: que se han constatado diferentes dificultades para la implementación del remate de artículos en situación de abandono en las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira.
CONSIDERANDO: que para lograr un mejor funcionamiento de las referidas zonas francas, resulta conveniente modificar el Decreto Nº 35/995 y establecer algunas excepciones en los requisitos a ser exigidos para el primer remate a realizarse en las mismas.
ATENTO: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y sus Decretos Reglamentarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la implementación de la primera subasta de bienes, mercaderías o materias primas en situación de abandono en las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira, dispónese las excepciones que siguen:
a) la indicación del total de la deuda a que refiere el literal 4 del Decreto Nº 35/995 de 24 de enero de 1995 se efectuará sin necesidad de liquidar su detalle mensual;
b) la Declaración Jurada a que refiere el artículo 2 del Decreto Nº 35/995, será acompañada solamente de los requisitos previstos en los literales 1 y 5 del artículo 5 del referido Decreto, admitiéndose en este último caso el empleo de copias fotostáticas simples.
Artículo 2
Extiéndese al 1º de octubre de 1994, el término a que refiere el artículo 17 del Decreto Nº 35/995.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Publicación: 24/4/996