Decreto N°129/996

Fecha: 13/09/2011
Numero: 129/996
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 10/04/1996

 

Montevideo, 10 de abril de 1996.


VISTO: las disposiciones emergentes de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios Nos. 454/988 de 8 de julio de 1988, 920/988 de 30 de diciembre de 1988 y 35/995 de 24 de enero de 1995.


RESULTANDO: que se han constatado diferentes dificultades para la implementación del remate de artículos en situación de abandono en las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira.


CONSIDERANDO: que para lograr un mejor funcionamiento de las referidas zonas francas, resulta conveniente modificar el Decreto Nº 35/995 y establecer algunas excepciones en los requisitos a ser exigidos para el primer remate a realizarse en las mismas.


ATENTO: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y sus Decretos Reglamentarios.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

A los efectos de la implementación de la primera subasta de bienes, mercaderías o materias primas en situación de abandono en las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira, dispónese las excepciones que siguen:

a) la indicación del total de la deuda a que refiere el literal 4 del Decreto Nº 35/995 de 24 de enero de 1995 se efectuará sin necesidad de liquidar su detalle mensual;

b) la Declaración Jurada a que refiere el artículo 2 del Decreto Nº 35/995, será acompañada solamente de los requisitos previstos en los literales 1 y 5 del artículo 5 del referido Decreto, admitiéndose en este último caso el empleo de copias fotostáticas simples.

 

Artículo 2

Extiéndese al 1º de octubre de 1994, el término a que refiere el artículo 17 del Decreto Nº 35/995.

 

Artículo 3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA

 

Publicación: 24/4/996