Montevideo, 9 de abril de 2003.
VISTO: La necesidad de reglamentar la habilitación de artefactos detelefonía celular.
RESULTANDO: que se ha constatado un incremento en plaza de teléfonoscelulares ingresados al país en forma antirreglamentaria.
CONSIDERANDO: imprescindible incrementar los contralores a los efectos de evitar la proliferación en el mercado interno de unidades de telefonía celular ingresadas ilegalmente, por cuyo mérito se considera adecuado exigir a las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular que previo a habilitar cada unidad, proceda a verificar que la misma se encuentre registrada ante la Dirección Nacional de Aduanas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
En todo trámite de importación de artefactos celulares, se deberá incluir en el Documento Unico de Importación el número identificador y en su caso la serie de cada aparato.
Artículo 2
La Dirección Nacional de Aduanas procederá a comunicar semanalmente a las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de telefonía celular, el listado de números identificadores de los teléfonos importados.
Artículo 3
Las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular sólo podrán habilitar sus servicios a aparatos cuyo número identificatorio conste en las listas remitidas por la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU
Publicación: 22/4/003