Decreto N°131/991

Fecha: 14/09/2011
Numero: 131/991
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 07/03/1991

 

Montevideo, 7 de marzo de 1991.

 

VISTO: la intervención preceptiva de las instituciones bancarias en los trámites relativos a la importación.


CONSIDERANDO: que resulta conveniente a los efectos de permitir un mejor desarrollo de las operaciones de comercio exterior, facilitar y simplificar los trámites relacionados con las mismas de acuerdo con lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.


ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Déjanse sin efecto las disposiciones reglamentarias que establecen la intervención preceptiva o certificaciones de firmas preceptivas por parte de las instituciones bancarias en las documentaciones que integran el trámite de las operaciones de importación.

 

Artículo 2

Los pagos que por concepto de recargo a las importaciones deban efectuar los importadores ante el Banco de la República Oriental del Uruguay podrán ser efectuados directamente en efectivo o mediante cheques contra bancos de plaza.

 

Artículo 3

Deróganse el decreto de 29 de setiembre de 1959 y el artículo 7° del decreto 787/979 de 31 de diciembre de 1979, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA

 

Publicación: 21/3/991