Montevideo, 20 de abril de 2010.
VISTO: los Decretos N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y N° 25/010, de 26 de enero de 2010.
RESULTANDO: que de conformidad al artículo 2° de cada una de dichas normas rigió por un plazo de 180 días a partir del 1° de setiembre de 2009, una tasa de devolución de tributos de 4% para las exportaciones de los sectores productivos que se habían visto más afectados por la crisis internacional.
CONSIDERANDO: que es conveniente continuar el apoyo a dichos sectores en virtud de que aún no se han revertido completamente los efectos adversos asociados a la mencionada crisis, manteniendo la tasa de 4% para los ítems arancelarios a que se refiere el artículo 2° de los decretos mencionados en el Visto, por un plazo de seis meses a partir del 1° de marzo de 2010.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley No. 16.492, de 2 de junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un plazo de seis meses, una tasa de devolución de tributos de 4% a las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo II) del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009, con las incorporaciones dispuestas en el artículo 2° del Decreto 25/010, de 26 de enero de 2010.
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de marzo de 2010.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, y archívese.
JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARE AGUERRE
Publicación: 29/4/010