Montevideo, 29 de marzo de 1994.
VISTO: las gestiones tendientes a que se incluya en la nómina de metales preciosos dispuesta por el artículo 1 del Decreto Nº 570/979 de 4 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 32/982 de 27 de enero de 1982, a la plata en alambres en rollo y en alambres cortados con cabeza aplastada.
CONSIDERANDO: que constituyendo las referidas modalidades otra de las formas de presentación de la plata, procede incluírlas en la nómina a que alude el Visto.
ATENTO: a lo informado por la Comisión Arancelaria creada por el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de metales preciosos dispuesta por el artículo 1 del Decreto Nº 570/979 de 4 de octubre de 1979, en la redacción dada por el Decreto Nº 32/982 de 27 de enero de 1982, a la plata en alambres en rollo y en alambres cortados con cabeza aplastada, con título no inferior a 900/1000 (novecientas milésimas).
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Publicación: 12/4/994