Decreto Nº 184/986

Fecha: 14/09/2011
Numero: 184/986
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 02/04/1986

Montevideo, 2 de abril de 1986.

 

VISTO: el decreto 188/982de 2 de junio de 1982.

 

RESULTANDO: que el artículo 1º del citado decreto dejó sin efecto todas las disposiciones que exoneraban del recargo a las importaciones de artículos, mercaderías, productos y bienes.

 

CONSIDERANDO: que dentro de las medidas promocionales que tienen por finalidad la recuperación de los distintos sectores productivos, se entiende conveniente propiciar un abaratamiento en el costo de los insumos del sector agropecuario.

 

ATENTO: a lo expuesto,

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto las exoneraciones establecidas en el artículo 1º del decreto 194/979de 30 de marzo de 1979 comprenderán la exoneración del recargo mínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.

 

Artículo 2

Este decreto entrará en vigencia el día de su publicación en dos diarios de la capital.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA

Publicación : 24/4/986