Montevideo, 2 de junio de 1997.
VISTO : la gestión promovida por la empresa Blas S.R.L. en la que solicita se incorpore al Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, determinado insumo agropecuario.
RESULTANDO: I) que el producto de referencia es utilizado para detectar celo en vacas en los programas de Inseminación Artificial.
II) que la importancia del producto radica en que la falta en la detección del celo es la limitante principal en la eficiencia reproductiva, cuando se realiza inseminación artificial en un rodeo lechero.
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979 se concedió una amplia exoneración impositiva a la importación de diversos insumos agropecuarios.
II) que el producto de referencia es un insumo agropecuario, y por ende puede ser incluido en la nómina establecida por el citado Decreto Nº 194/979.
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de insumos agropecuarios establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, a los productos destinados a detectar celo en vacas en los programas de Inseminación Artificial.
Artículo 2
Comuníquese, notifíquese y archívese.
SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - CARLOS GASPARRI
Publicación : 17/6/997