Montevideo, 19 de marzo de 1986.
VISTO: lo dispuesto en el decreto 423/985, de 8 de agosto de 1985.
RESULTANDO: I) Que el decreto 423/985 regula el ingreso al país deequipos, máquinas y/o elementos de trabajo para la ejecución de obras públicas contratadas en el régimen de licitación pública internacional;
II) Que el referido decreto no permite la aplicación del régimen de admisión temporaria a estos bienes.
CONSIDERANDO: que para la correcta e integral aplicación del referido decreto y la conseución de sus fines es necesario regular la situación de bienes del mismo tipo ingresados al país con anterioridad en régimen de admisión temporaria, y el trámite que deberán cumplir los que ingresen bajo su vigencia.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los equipos, máquinas y/o elementos de trabajo que hayan ingresado al país en régimen de admisión temporaria con anterioridad al decreto 423/985 de 8 de agosto de 1985 gozarán del citado beneficio hasta la finalización de las obras que motivaron su entrada. Su empleo para otros destinos sin los requisitos establecidos en los artículos siguientes, configurará infracción aduanera.
Artículo 2
Los materiales, equipos y/o elementos de trabajo existentes en el país e ingresados en régimen de admisión temporaria, podrán incluirse en la propuesta a otra licitación previo depósito por la Empresa contratista, en dólares estadounidenses, en el Banco República y a la orden de la entidad licitante de una suma equivalente a los recargos que debe abonar de acuerdo al decreto 423/985. Dicho depósito se efectuará en garantía del pago definitivo establecido por dicho decreto que deberá constar a la fecha del contrato y en caso de no resultar adjudicatoria la empresa, le será devuelto.
Artículo 3
Se interpreta como "ejecución de obras públicas" a los efectos del decreto 423/985 la realización de todo tipo de trabajos o estudios de consultoría.
Artículo 4
A efectos del ingreso de equipos, máquinas y/o elementos de trabajo al amparo del decreto 423/985, el contratista manifestará su intención en ese sentido en su propuesta y si resultara adjudicataria, el ingreso se efectuará previa expedición por el Registro Nacional de Empresas de certificado de necesidad, en forma posterior a la contratación con un organismo estatal, y en el cual deberá hacerse constar el valor a nuevo de dichos bienes a los efectos del pago de los recargos correspondientes.
Artículo 5
El recargo fijado por el decreto 423/985 será recaudado por el Banco de la República.
Artículo 6
Comuníquese, notifíquese, etc
SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Publicación: 2/7/986