Montevideo, 25 de mayo de 1983.
VISTO: la necesidad de importar semillas de soja o girasol en régimen de admisión temporaria.
RESULTANDO: I) De la industrialización de semillas de soja o girasol se obtienen dos productos, aceites y harina o expeller, siendo éste último destinado a exportación por carecer de demanda en el mercado interno;
II) Por consiguiente, el conglobado de la semilla para obtener aceite destinado al mercado interno tiene mayor incidencia por aceite obtenido que la que figura en el NADI.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar la base imponible de la Tasa Global Arancelaria, cuando parte del producto que se obtiene con dichas semillas es destinado a la exportación (Harina o expeller) y el resto es comercializado en plaza.
ATENTO: a lo expuesto y los decretos 317/981, del 13 de julio de 1981, 264/979, del 16 de mayo de 1979, y 282/982, del 11 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las semillas de soja o girasol, (NADI 12.01.04.99 y 12.01.09.99), podrán ser importadas bajo el régimen de Admisión Temporaria, siempre que la totalidad de las harinas o expeller que surjan de su elaboración, sean destinadas a la exportación.
Artículo 2
Los importadores de semillas de soja o girasol introducidas bajo el régimen de Admisión Temporaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, previo a la comercialización en plaza de los aceites que surjan de su elaboración; deberán abonar la Tasa Global Arancelaria que corresponda a dichas semillas, la que será calculada sobre la proporción que el ingreso por aceite tenga en el ingreso total resultante de la negociación de la partida importada, para cada empresa aplicada al valor en aduana precio CIF de la semilla según corresponde.
Artículo 3
A efectos de calcular la proporción establecida en el artículo anterior, se considerarán los rendimientos de las semillas que se importen, de acuerdo a los análisis que realice el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, y los precios internacionales de los aceites y de las harinas (expeller) en el mercado de Chicago al último día de la semana anterior a la liquidación.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS
MATTOS MOGLIA
Publicación : 13/6/983