Montevideo, 26 de abril de 1989.
VISTO: estos antecedentes por los cuales EMAR S.A., solicita la exoneración de gravámenes a la importación de equipos destinados a la práctica de la inseminación artificial animal.
RESULTANDO: I) Que se trata de un conjunto de equipos y accesorios destinados a la extracción, envasado, conservación, identificación y aplicación de semen y de embriones congelados;
II) Que la Dirección de Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca expresa su opinión favorable a la exoneración solicitada, habida cuenta del interés del Estado en propender a mejorar las cualidades genéticas de nuestras haciendas;
III) Que la Comisión Mixta Honoraria de Técnica Artificiales para Reproducción Animal entiende que todo lo que se use en la inseminación artificial animal y obtención de embriones. como las actividades relacionadas con ellas, debe estar desgravado.
CONSIDERANDO: I) Que el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979 que prevé la desgravación a la introducción al país de un conjunto de insumos agropecuarios, expresa: "i) de semen bovino, suino y ovino congelado proveniente de reproductores de pedigree;" y "j) de biostatos destinados a la conservación de semen congelados", por lo que la desgravación a la importación de los bienes que se solicita no son otra cosa que un aporte para mejorar la cosecha, dilución, congelación, etc., de semen y embriones con un instrumental y equipos que son de uso corriente en los grandes centros de técnicas artificiales de reproducción animal;
II) Que de acuerdo a lo citado precedentemente, los equipos, instrumental y accesorios destinados a la práctica de la inseminación artificial animal, pueden incluirse en la nómina de productos detallados en el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979.
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 1 del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, los equipos, instrumental y accesorios destinados a las técnicas de reproducción artificial animal.
Artículo 2
Comuníquese, notifíquese y archívese.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - OPE PASQUET IRIBARNE - PEDRO BONINO GARMENDIA
Publicación: 27/7/989