Decreto N°218/992

Reglamenta los arts. 1° y 5 del Decreto Ley N° 15.659 de 29/10/984

Fecha: 14/09/2011
Numero: 218/992
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 20/05/1992

 

Reglamenta los arts. 1° y 5 del Decreto Ley N° 15.659 de 29/10/984


Montevideo, 20 de mayo de 1992.

 

VISTO: lo dispuesto por el decreto ley 15.659 de 29 de octubre de 1984.


RESULTANDO: I) Que el artículo 1º de la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la instalación de tiendas de venta de mercaderías nacionales y extranjeras, libre de impuestos;

II) Que a su vez el artículo 5º establece que las ventas realizadas en los citados negocios se consideran exportaciones a los efectos del impuesto Específico interno.


CONSIDERANDO: quede la interpretación de ambas normas se concluye que los bienes fabricados en el país gravados con el Impuesto Especifico Interno no deberán tributar cuando sean vendidos por las referidas tiendas, por lo que se estima conveniente instrumentar un régimen, para hacer efectiva la desgravación.


ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 1º y 5º del decreto ley 15.659 de 29 de octubre de 1984,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Las ventas de bienes comprendidos en el artículo 1º del título 11 del Texto Ordenado 1991 que se realicen a los adjudicatarios de las tiendas cuya instalación autoriza el decreto ley 15.659 de 29 de octubre de 1984 no deberán tributar el Impuesto Específico Interno.

 

Artículo 2

Los sujetos pasivos del Impuesto Específico Interno que realicen las ventas a que se refiere el artículo anterior deberán detallarlas en un anexo a la declaración jurada en el que conste:

a) Identificación del adjudicatario;

b) Detalle de la mercadería especificando cantidad característica de la misma, importe número de factura y fecha. Asimismo se deberá adjuntar una de las vías del formulario a que hace referencia el artículo siguiente. Las facturas que se emitan por las operaciones de referencia deberán hacer mención expresa de la exoneración reglamentada por el presente Decreto.

 

Artículo 3

Los adjudicatarios deberán emitir una orden de compra por la adquisición en plaza, detallando los bienes comprendidos en el Impuesto Específico interno. Tal orden deberá emitirse en triplicado, debiéndose entregar al proveedor el original y una copia. Los formularios respectivos deberán observar las mismas formalidades que las establecidas para las facturas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

 

Artículo 4

Los bienes objeto de exoneración por aplicación de lo dispuesto en el decreto ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, sean nacionales o nacionalizados deberán lucir en lugar claramente visible y en cada unidad de venta, una inscripción con leyenda identificatoria del origen de la exoneracíón en todos los artículos, la leyenda se establecerá en forma tal, que su anulación no sea posible sin ser advertida.

 

Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO

 

Publicación: 14/7/992