Decreto N° 247/996

Aprobó la Resolución 2/96 del Grupo Mercado Común

Fecha: 15/09/2011
Numero: Decreto N°247/996
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 26/06/1996

 DECRETO N° 247/996

 

Aprobó la Resolución 2/96 del Grupo Mercado Común

 

Montevideo, 26 de junio de 1996.

 

VISTO: la resolución Nº 2/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprueba el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen/destino;

 

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el Art. 2º del referido Protocolo;

 

CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida precedentemente.

 

ATENTO: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, por la ley Nº 13.805, de 4 de diciembre de 1969 que aprueba la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Adóptase el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen/destino aprobado por resolución Nº 2/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte del mismo.

 

Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 3

Comuníquese, etc.

 

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - CARLOS GASPARRI

 

Publicación: 9/7/996

 

RESOLUCION 2/96 GRUPO MERCADO COMUN

REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO; ANEXO

 Aprobado por el Decreto N° 247/996

 

CONTENIDO

- REVISION

- APROBACION

- RATIFICACION

- REGISTRO DE MODIFICACIONES

- DISTRIBUCION

 

I. INTRODUCCION

 

1.- AMBITO

2.- REFERENCIAS

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

4.- DESCRIPCION

 

II.- REQUISITOS GENERALES

 

- REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO

ANEXO I - ARGENTINA

ANEXO II - BRASIL

ANEXO III - PARAGUAY

ANEXO IV - URUGUAY

 

REVISION

Este Estándar MERCOSUR en Protección Fitosanitaria está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.

 

APROBACION

Fue aprobado por Disposición del Comité de Sanidad del MERCOSUR de fecha 9 de agosto de 1995.

 

RATIFICACION

No requiere.

 

REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.

Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.

 

DISTRIBUCION

Este estándar es distribuido por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a:

a). Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPFs integrantes del MERCOSUR:

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.

- Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.

- Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay.

- Servicio de Protección Agrícola, Uruguay.

b). Secretaría del Acuerdo SPS de la OMC.

c). Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).

 

I.- INTRODUCCION

 

1.- AMBITO

Este estándar establece el régimen de Certificación y Verificación Fitosanitaria y de calidad en puntos de origen/destino, por el cual pueden optar los operadores comerciales para la importación/exportación intra-MERCOSUR de los productos vegetales que se detallan.

 

2.- REFERENCIAS

- Resolución Nº 60/94 GMC

 

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

APROBACION (de un embarque): Verificación del cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.

ARMONIZACION:  El desarrollo, reconocimiento y aplicación por diferentes países de medidas fitosanitarias, basadas en estándares comunes.

BULBOS Y TUBERCULOS:  Organos vegetales subterráneos latentes destinados a plantación.

CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO:  Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso propuesto.

CERTIFICADO:  Documento oficial que declara la condición fitosanitaria de cualquier embarque sujeto a reglamentación fitosanitaria.

CERTIFICACION FITOSANITARIA:  El uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un certificado fitosanitario.

CERTIFICADO FITOSANITARIO: Un certificado diseñado según el modelo de la CIPF.

CIPF: Abreviatura para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

CLASE DE PRODUCTO: Grupo de productos que pueden ser considerados en forma similar por la reglamentación fitosanitaria.

CUARENTENA VEGETAL: Conjunto de medidas y actividades destinadas a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial.

DECLARACION ADICIONAL: Cláusula del Certificado Fitosanitario requerido por el país importador y que suministra información adicional específica de la condición fitosanitaria del embarque.

EMBARQUE: Cantidad de vegetales o productos vegetales amparados por un sólo certificado fitosanitario movilizados desde un país a otro (un embarque puede estar compuesto por uno o más lotes).

ESTANDAR: Documento establecido por consenso y aprobado por una organización reconocida, que suministra, para uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar el grado óptimo de orden en un contexto dado (ISO/IEC Guide 2:1991 definition).

FOLLAJE Y FLORES CORTADAS: Partes frescas de vegetales destinadas al uso decorativo y no a la plantación.

FRESCO:  Vivo, natural, no desecado ni congelado o conservado de otra manera.

FRUTAS Y HORTALIZAS:  Para frescas de plantas destinadas al consumo o transformación.

GRANO:  Semillas destinadas a la transformación o consumo y no para plantación (ver semillas).

INGRESO (de un embarque): Entrada en un país a través de un punto de ingreso.

INSPECCION:  Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros objetos de reglamentación para determinar si existen plagas presentes y/o para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.

INSPECTOR: Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para realizar sus funciones.

LIBERACION (de un embarque):  Autorización para ingreso luego de su aprobación.

MADERA: Brazas o rollizos, madera aserrada, astillas, o material de estiva, con o sin corteza.

MEDIDA FITOSANITARIA:  Cualquier legislación, estándar, lineamiento, recomendación o procedimiento oficial que tiene el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias, así como su control y erradicación.

OFICIAL:  Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA:  Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF.

ONPF:  Abreviatura de "Organización Nacional de Protección Fitosanitaria".

PAIS DE ORIGEN:  País donde un embarque de vegetal fue cultivado.

PAIS DE RE-EXPORTACION:  País a través del cual un embarque de vegetales pasó y fue dividido, almacenado o re-empacado y exportado.

PAIS DE TRANSITO:  País a través del cual un embarque de vegetales pasó sin ser dividido, almacenado o re-empacado, sin haber sido expuesto a contaminación por plagas en ese país.

PERMISO DE IMPORTACION:  Documento oficial autorizando la importación de un producto de acuerdo a los requisitos fitosanitarios específicos establecidos.

PLAGA:  Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.

PLAGA CUARENTENARIA:  Una plaga de importancia económica potencial para el área puesta en peligro donde aún no está presente, o si lo está no se encuentra ampliamente distribuida es oficialmente controlada.

PLAGA CUARENTENARIA A1:  Una plaga de importancia económica potencial para el área puesta en peligro y que no está presente en ella.

PLAGA CUARENTENARIA A2:  Una plaga de importancia económica potencial para el área puesta en peligro, que tiene distribución limitada es oficialmente controlada.

PLAGA DE CALIDAD O PLAGA NOCIVA:  Plaga no-cuarentenaria, que presta directamente el uso propuesto de las plantas o productos vegetales.

PLAGA NO CUARENTENARIA:  Una plaga que no es una plaga cuarentenaria para un área.

PRODUCTO:  Mercancía, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro artículo regulado que está siendo movilizado por razones comerciales u otros propósitos.

PRODUCTOS ALMACENADOS:  Productos vegetales no manufacturados, destinados para consumo o procesamiento, almacenados en forma seca (esto incluye en particular granos, frutos y hortalizas secas).

PRODUCTO VEGETAL:  Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento, pueden crear un riesgo de diseminación de plagas.

PUNTO DE DESTINO:  Locales de inspección fitosanitaria en el interior del país, oficialmente designados.

PUNTO DE INGRESO:  Aeropuertos, puertos o pasos de frontera, oficialmente designados para la importación de embarques y/o la entrada de pasajeros.

RECHAZO:  Prohibición del ingreso de un embarque u otros artículos regulados cuando no cumplen con las regulaciones fitosanitarias.

REGLAMENTACION/REGULACION FITOSANITARIA:  Normas oficiales para prevenir, contener, controlar o erradicar plagas, a través de la regulación de la producción, el movimiento, almacenamiento de productos u otros objetos de normalización de la actividad de las personas; así como el establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria.

SEMILLA:  Semilla para plantación, no para consumo o transformación (ver Granos).

VEGETALES:  Plantas vivas y sus partes, incluyendo semillas.

USO PROPUESTO:  Destino final del vegetal, o su parte, considerando como tal la propagación, el consumo o la transformación.

 

4.- DESCRIPCION

Este estándar contiene la descripción del Régimen de Certificación y Verificación en puntos de Origen/Destino, su operativa, el subconjunto de productos vegetales incluidos en el nomenclátor cuarentenario que pueden ampararse a este régimen.

 

II. REQUISITOS GENERALES

REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO (RVD).

 

OBJETIVO:

El objetivo del RVD es brindar una mayor agilidad a las operaciones comerciales de productos vegetales entre los Estados Partes del MERCOSUR, disminuyendo sustancialmente los tiempos insumidos por los controles fitosanitarios practicados en frontera.

 

CARACTERIZACION:

En el comercio internacional, los productos vegetales transitan desde un punto de origen hasta un punto de destino normalmente localizados en el interior del país exportador importador respectivamente. El Régimen Normal de Certificación Verificación Fitosanitaria prevé que la Certificación Verificación Fitosanitaria se realice en los puntos de egreso/ingreso, lo que implica la realización de las actividades de inspección necesarias a la Certificación y Verificación de documentos, mercaderías, condición fitosanitaria y de calidad en los Pasos de Frontera.

El RVD se diferencia del régimen normal de Certificación Verificación en que la inspección fitosanitaria y de calidad es realizada en los puntos de origen/destino establecidos por la autoridad fitosanitaria, manteniéndose solamente en los puntos de ingreso/egreso las actividades de verificación documental y de mercaderías, agilizando el tránsito de productos y disminuyendo las pérdidas asociadas.

No obstante, dado que la aprobación (liberación) de mercaderías bajo este régimen sólo se realiza luego de la inspección fitosanitaria y de calidad en el punto de destino, el mismo puede significar un mayor riesgo/costo para los operadores en eventuales irregularidades que determinan el rechazo de las mercaderías. Por esta razón, el RVD se ofrece como una opción para el importador.

 

AMBITO:

El RVD es aplicable al conjunto de productos vegetales que se detallan en este estándar de acuerdo con su origen o destino (Anexo Importación/Exportación), para países parte del MERCOSUR.

Los productos incluidos en el Anexo antes mencionados son aquellos que cumplen con el siguiente criterio:

- "pertenecen a las categorías 1 de riesgo Fitosanitario establecidas en el nomenclátor cuarentenario de MERCOSUR" o

- "en las restantes Categorías representan productos cuyos requisitos cuarentenarios ya han sido armonizados en el MERCOSUR y que no presentan plagas cuarentenarias en su lugar de origen con respecto al país de destino".

 

OPERATIVA:

A. PARA INGRESO DE PRODUCTOS

1. Opción: Sólo para el caso de los productos amparados por el RVD, el operador comercial podrá optar entre el régimen normal o el RVD.

Esta opción se realizará en el momento de solicitar el permiso fitosanitario de importación (Declaración Previa o AFIDI), indicando su elección en la casilla prevista para tal efecto.

2. Documentación: Dicha opción será consignada en la documentación emitida por la ONPF del país exportador y comunicada al Paso de Frontera y a la ONPF del país importador, cuando corresponda.

3. Punto de Ingreso: Para los embarques en cuya documentación oficial, conste haber optado por el RVD, los Servicios Fitosanitarios del Punto de Ingreso (P. Frontera), limitarán su intervención a la verificación documental, la verificación de mercadería y precintado, autorizando el tránsito hacia el punto de destino.

4. Punto de destino: procederá a la verificación de precintos y a la inspección fitosanitaria y de calidad de los embarques amparados en el RVD, emitiendo los Certificados de aprobación/liberación o adoptando las medidas de intervención o rechazo que correspondan.

 

B. PARA EGRESO DE PRODUCTOS

1. Opción: El operador comercial que desee ampararse en el Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de Origen (RVD) deberá presentar ante la ONPF del país exportador la correspondiente solicitud de inspección.

2. Punto de origen: Los embarques que hayan optado por el RVD serán inspeccionados y precintados en el Punto de Origen, autorizando el tránsito hacia el Punto de Egreso (P. de Frontera).

3. Punto de egreso: Procederá a la verificación de la constancia de inspección y precintos, emitidos los Certificados o adoptando las medidas que correspondan.

 

TRANSITO ENTRE EL PUNTO DE INGRESO Y EL PUNTO DE DESTINO

El tránsito entre el Punto de Ingreso y los Puntos de Destino deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:

Argentina: 96 horas

Brasil: 120 horas

Paraguay: 48 horas

Uruguay: 48 horas

El cumplimiento de dichos plazos, así como la integridad de los precintos es responsabilidad de los operadores bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de su inscripción en el registro correspondiente.

 

PUNTOS DE INGRESO/EGRESO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD:

Argentina-Brasil: Puerto Iguazú-Foz de Iguazú y Paso de los Libres-Uruguayana

Argentina-Paraguay: Clorinda-Puerto Falcon y Posadas-Encarnación

Argentina-Uruguay: Gualeguaychú-Fray Bentos y Buenos Aires-Colonia

Brasil-Paraguay: Foz de Iguazú-Ciudad del Este

Brasil-Uruguay: Río Branco-Yaguarao, Rivera-Santa Ana do Livramento y Chuy-Chui

 

PUNTOS DE DESTINO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD:

Mercados concentradores de:

- Buenos Aires (Argentina)

- Sao Paulo (Brasil)

- Asunción (Paraguay)

- Montevideo (Uruguay)

 

ORIGENES DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA EL RVD:

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

PRODUCTOS AMPARADOS POR EL RVD:

Anexo I.

 

PRODUCTOS EN REGIMEN DE ADUANAS SECUNDARIAS SEGUN PAIS DE DESTINO

 

CODIGO

PRODUCTO

NOMBRE COMUN

ARGENTINA

BRASIL

PARAGUAY

URUGUAY

MEDSA 21301034

ALFALFA (Semilla)

Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Py

MEDSA 11002103

ALFALFA (Fardos)

Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Py

MEDSA 11312102

ALFALFA (Pellets)

Br,Py,Uy

Ar, Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

BRANO 21301034

COLZA (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

BRANO 11301093

COLZA (Grano)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

BRANO 11312102

COLZA (Pellets)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

HELAN 21301034

GIRASOL (Semilla)

 

------------------

 

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

HELAN 11301093

GIRASOL (Grano)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

HELAN 11312102

GIRASOL (Torta,Pellets)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Uy

LOLMU 21301034

RAYGRAS, AZEVEM (Semilla)

Py,Uy

Py,Uy

Uy

Py

LOTCO 21301034

LOTUS, CORNICHAO (Semilla)

Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Br,Py

PHAVX 21301034

POROTO, FEIJAO (Semilla)

Br,Py,Uy

Py,Uy

Br,Uy

Br,Py

PHAVX 12301043

POROTO, FEIJAO (Chaucha,vagem)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PHAVX 11301093

POROTO, FEIJAO (Grano)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ary,Br,Uy

Ar,Br,Py

SORVU 21301034

SORGO (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

SORVU 11301093

SORGO (Grano)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Uy

SORVU 11312101

SORGO (Harinas, Farinhas)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Uy

TRFSP 21301034

TREBOL, TREVO (Semilla)

Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Br,Py

TRZSS 21301034

TRIGO (Semilla)

Py,Uy

Py,Uy

Uy

Py

TRZSS 11301093

TRIGO (Grano)

Py,Uy

Py,Uy

Uy

Py

TRZSS 11312102

TRIGO (Afrechillo,casca)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

ALLSA 20201024

AJO, ALHO (Bulbo)

------------------

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Py

ALLSA 21013014 (+)

AJO ,ALHO (Planta in vitro)

Br, Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br, Py

ALLSA 10201043

AJO, ALHO (Bulbo consumo)

Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Py

ALLSA 10202102

AJO, ALHO (Bulbo seco)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

ALLCE 21301034

CEBOLLA, CEBOLA (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

ALLCE 10201043

CEBOLLA, CEBOLA (Consumo)

Py,Uy

-----------------

 

-----------------

 

Ar,Py

ALLCE 10202102

CEBOLLA, CEBOLA (Bulbo seco)

Br, Py,Uy

Ar, Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

SOLTU 21501024 (*)

PAPA, BATATA (Papa semilla, batata semente)

Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

-----------------

SOLTU 21301034 (*)

PAPA, BATATA (Semilla botánica)

Br, Py, Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

-----------------

SOLTU 21013014

PAPA, BATATA (Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

-----------------

 SOLTU 21013014 (-)

PAPA, BATATA (Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

SOLTU 11501043

PAPA, BATATA (Consumo)

Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

-----------------

 CPSAN 21301034

PIMIENTO, PIMENTAO (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

CPSAN 10801043

PIMIENTO, PIMENTAO (Consumo)

Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Py

CPSAN 10802102

PIMIENTO, PIMENTAO (Fruto seco)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 NIOTA 21301034

TABACO, FUMO (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Py

Ar,Br,Py

 NIOTA 10901103

TABACO, FUMO (Hoja, folha)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 NIOTA 10902102

TABACO, FUMO (Hoja deshidratada)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

 

Ar,Br,Py

 

 LYPES 21301034

 

TOMATE (Semilla)

 

Br,Py,Uy

 

Ar,Py,Uy

 

Ar,Uy

 

Ar,Br,Py

 LYPES 10801043

 

TOMATE (Consumo)

 

Uy

 

Ar,Py,Uy

 

Ar,Uy

Ar,Py

 MALSY 21001014 (*)

MANZANO, MAÇA (Planta)

 

Uy

 

------------------

Ar

-----------------

 MALSY 20101014 (*)

MANZANO, MAÇA (Estacas con raíz)

 

Uy

 

------------------

 

Ar

 

-----------------

 

 MALSY 20401014 (*)

 

MANZANO, MAÇA (Estacas sin raíz)

 

Uy

 

-----------------

 

Ar,Uy

 

Ar,Br,Py

 MALSY 21013014 (+)

 

MANZANO, MAÇA (Planta in vitro)

 

Br,Py,Uy

 

Ar,Py,Uy

 

Ar,Br,Py

 

Ar,Br,Py

 

MALSY 21301034

 

MANZANO, MAÇA (Semilla botánica)

 

Br,Py,Uy

 

Ar,Py,Uy

 

Ar,Br,Py

 

Ar,Br,Py

 

MALSY 10801043

 

MANZANO, MAÇA (Fruta fresca)

 

------------------

(#)

 

------------------

------------------

 MALSY 10802102

 

MANZANO, MAÇA (Fruto seco)

 

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

 

Ar,Br,P

 PYUCO 21001014 (*)

 

PERA (Planta)

 

Br,Py,Uy

-----------------

 

Ar

----------------

 PYUCO 20101014 (*)

 

PERA (Estacas con raíz)

 

Br,Py,Uy

 

-----------------

 

Ar

 

------------------

 

 PYUCO 20401014 (*)

 

PERA (Estacas sin raíz)

 

Br,Py,Uy

 

------------------

 

Ar,Uy

 

Ar,Br,Py

 

PYUCO 21013014 (+)

 

PERA (Planta in vitro)

 

Br,Py,Uy

 

Ar,Py,Uy

 

Ar,Br,Uy

 

Ar,Br,Uy

 PYUCO 21301034

 

PERA (Semilla botánica)

 

Br,Py,Uy

 

Ar,Py,Uy

 

Ar,Br,Uy

 

Ar,Br,Py

PYUCO 10801043

 

PERA (Fruto fresco)

 

Br,Py,Uy

 

(#)

 

Ar,Br,Uy

 

Ar,Br,Py

 

PYUCO 10802102

 

PERA (Fruto seco)

 

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PRNPE 21001014 (*)

 

DURAZNO, PESSEGO (Planta)

Py

------------------

 

Ar

 

Ar,Py

PRNPE 20101014 (*)

 

DURAZNO, PESSEGO (Estacas con raíz)

Py

------------------

 

Ar

Ar,Py

PRNPE 20401014 (*)

 

DURAZNO, PESSEGO (Estacas sin raíz)

 

Py

------------------

Ar

Ar,Py

 

PRNPE 21013014 (+)

 

DURAZNO, PESSEGO (Planta in vitro)

 

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

 

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PRNPE 21301034

 

DURAZNO, PESSEGO (Semilla botánica)

 

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy 

Ar,Br,Py

 

PRNPE 10801043

DURAZNO, PESSEGO (Fruta fresca)

------------------

(#)

 ----------------

 

-----------------

 PRNPE 10802102

 

DURAZNO, PESSEGO (Fruta seca)

 

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 

VITVI 21001014 (*)

 

VID, VIDEIRA (Planta)

 

Py,Uy

 

------------------

 

Ar,Uy

 

---------------

 VITVI

 

20101014 (*)

 

VID, VIDEIRA (Estacas con raíz)

 

Py,Uy

 

-----------------

 

Ar,Uy

 

-----------------

 

 VITVI 20401014 (*)

VID, VIDEIRA (Estacas sin raíz)

Py,Uy

------------------

Ar,Uy

-----------------

 VITVI

21013014 (-)

VID, VIDEIRA (Planta in vitro)

Br, Py, Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

VITVI 10801043

VID, VIDEIRA (Fruto fresco)

Py,Uy

------------------

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

VITVI 10802102

VID, VIDEIRA (Fruto seco)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,PyCITSP

21001014 (*)

CITRUS (Plantas)

-----------------

-----------------

 

----------------

 

-----------------

CITSP

21601014 (*)

 

CITRUS (Yemas)

Uy

 

------------------

Ar,Br,Uy

------------------

 CITSP

29901014 (*)

CITRUS (Varetas)

Uy

------------------

Ar,Br,Uy

 

------------------

CITSP

21013014 (+)

CITRUS (Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

CITSP 21301034

CITRUS (Semilla botánica)

 

Br,Py,Uy

 

Ar,Py,Uy

 

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

CITSP

10801043

CITRUS (Fruta fresca)

Uy

-----------------

Uy

------------------

(+) Sujeto a este régimen previa aprobación del método de obtención por el país importador.

(*) Sujeto a este régimen previa aprobación del esquema de certificación por el país importador.

(#) Situación ya aclarada en la Reunión GTP/CVM de Brasilia del 21 al 25 de noviembre de 1994