Montevideo, 18 de junio de 2003.
VISTO: la resolución No. 22/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico Mercosur para Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos";
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Asesoría Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento Técnico Mercosur para Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos" aprobado por resolución No. 22/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
Artículo 2
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.
HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY
Publicación: 2/7/003