Decreto N°219/989

Fecha: 15/09/2011
Numero: 219/989
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 10/05/1989

 

Montevideo, 10 de mayo de 1989.

 

VISTO: la necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar el uso de sustancias arsenicales y antimoniales, en carácter de estimulantes del crecimiento en la producción de animales, cuyo destino posterior sea el consumo humano.


RESULTANDO: I) De acuerdo a la información disponible, la utilización de los productos mencionados para favorecer el crecimiento o engorde de los animales, cuyo destino sea el consumo humano, puede significar un grave riesgo para la salud del ser humano;

II) Los requerimientos higiénicos sanitarios de los mercados extranjeros contemplan la situación descripta, aspecto que adquiere especial relevancia dada la condición exportadora de nuestro país.


CONSIDERANDO: conveniente -por tanto- adoptar medidas para evitar el uso de sustancias arsenicales y antimoniales para la promoción del crecimiento o engorde de animales, cuyo destino posterior sea el consumo humano.


ATENTO: a lo previsto en la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y Art. 137 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Prohíbese la importación, fabricación, venta y uso de productos para la promoción del crecimiento o engorde de las especies bovina, ovina, suina, equina y aves, cuyo destino posterior sea el consumo humano, que en su formulación incluyan sustancias arsenicales y antimoniales.

 

Artículo 2

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas conforme a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y concordantes.

 

Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

 

Artículo 4

Comuníquese, etc.

 

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA

 

Publicación: 18/8/989