Montevideo, 19 de junio de 2003.
VISTO: la actividad de producción de tejido de punto en piezas de tela que utilizan como materia prima lana nacional o lana sucia importada.
RESULTANDO: que dicha producción agrega un importante valor agregado a la producción agropecuaria, coadyuvando al proceso de crecimiento del empleo.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar, dentro de la normativa vigente, aquellos beneficios que mejoren las condiciones de desarrollo de la referida actividad.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional y/o sucia importada, siempre que tales telas tengan un contenido mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) en su peso de las referidas materias primas.
Artículo 2
Exonérase del Impuesto al Patrimonio para los ejercicios cerrados hasta el 28 de febrero de 2005, a las industrias manufactureras en la parte del giro relativa a la producción de los bienes mencionados en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3
Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), a las empresas industriales con destino a financiar la producción de telas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1º. La presente reducción tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2005 inclusive.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY
Publicación: 26/6/003