Decreto N°252/003

Fecha: 15/09/2011
Numero: 252/003
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 19/06/2003

 

Montevideo, 19 de junio de 2003.

 

VISTO: la actividad de producción de tejido de punto en piezas de tela que utilizan como materia prima lana nacional o lana sucia importada.

 

RESULTANDO: que dicha producción agrega un importante valor agregado a la producción agropecuaria, coadyuvando al proceso de crecimiento del empleo.

 

CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar, dentro de la normativa vigente, aquellos beneficios que mejoren las condiciones de desarrollo de la referida actividad.

 

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional y/o sucia importada, siempre que tales telas tengan un contenido mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) en su peso de las referidas materias primas.

 

Artículo 2

Exonérase del Impuesto al Patrimonio para los ejercicios cerrados hasta el 28 de febrero de 2005, a las industrias manufactureras en la parte del giro relativa a la producción de los bienes mencionados en el artículo 1º del presente Decreto.

 

Artículo 3

Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), a las empresas industriales con destino a financiar la producción de telas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1º. La presente reducción tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2005 inclusive.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

 

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY

 

Publicación: 26/6/003