Reglamenta los arts. 21 a 23 de la Ley Nº 17.555 de 18/9/002
Montevideo, 28 de setiembre de 2002
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 del 18 de setiembre de 2002, que autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo previa contratación con el Poder Ejecutivo, a constituir una Sociedad Anónima abierta que tendrá como objeto realizar la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación de las precitadas normas, a fin de precisar los términos y condiciones en los que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad comercial a crearse y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual, resulta conveniente incluir: a) plazo de 20 años de uso de las instalaciones; b) precios a percibir de los usuarios y canon a pagar al Estado; c) obligación de realizar las obras e inversiones necesarias para brindar el servicio.
II) Que asimismo resulta necesario establecer además las siguientes exigencias:
a) previsión de las bases para el texto de estatuto social;
b) emisión de acciones nominativas para la representación del capital de la Sociedad Anónima;
c) subastar mediante oferta pública en el mercado de valores la totalidad del paquete accionario de la mencionada Sociedad;
d) cumplida la subasta u oferta pública, la Sociedad Anónima deberá presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder Ejecutivo "un operador aeroportuario" con solvencia y experiencia adecuadas.
III) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y cubrir, del modo más conveniente, los requisitos previstos, el MDN confeccionó un documento que incluye el Régimen de Gestión Integral.
IV) Que dicho Régimen de Gestión Integral orienta sus objetivos hacia la prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para los diversos usuarios, promoviendo el posicionamiento en el ámbito regional del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", favoreciendo la seguridad, la regularidad y la eficiencia.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 del 18 de setiembre de 2002, y la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y Nº 15.928 de 22 de diciembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (en adelante AIC), será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones nominativas.
Artículo 2
Constitución de la sociedad.
2.1 Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará representado por acciones nominativas integradas por la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante CND).
2.2 El plazo para que la CND constituya la referida Sociedad será de dos (2) meses a partir de la fecha del presente Decreto.
2.3 El texto del Estatuto de la Sociedad Anómina, se ajustará al proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión Integral" que se aprueba como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).
Artículo 3
Contrato de Gestión Integral. La Sociedad Anónima firmará un contrato con el MDN para efectuar la gestión integral del AIC por un plazo de veinte (20) años, de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º). El contrato se firmará en un plazo de 10 (diez) días luego de constituida la Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4
Subasta mediante Oferta Pública de las acciones de la CND, garantía y capital.
4.1 Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de Gestión Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central del Uruguay la subasta de la totalidad de las acciones, mediante el procedimiento de oferta pública en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central del Uruguay (en adelante Bolsa de Valores). La
subasta se adecuará a las exigencias del Decreto 344/996 de fecha 28 de agosto de 1996, en todo lo pertinente. Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad de las acciones se efectuará el 29 de abril de 2003, se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 64/003 de 14/2/003
4.2 El MDN a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), ofrecerá a los interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Aeroportuario, según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º), la información disponible respecto del Plan Director del AIC, asaber:
(i) infraestructura existente (planos y documentos técnicos);
(ii) movimientos de aeronaves, pasajeros, correo y carga;
(iii) relación de ingresos y egresos de la D.G.I.A.; y (iv) un compendio de la normativa aeroportuaria de mayor relevancia.
4.3 Las acciones propiedad de la CND, serán subastadas al mejor postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base US$ 15:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince millones).
4.4: El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas:
(i) efectivo;
(ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutable en plaza.
En su nueva redacción dada por el art. 3 del Decreto N° 317/003 de 4/8/003
4.5: Previo al momento de la Toma de Posesión, el adquirente del paquete accionario de la CND abonará el 10% (diez por ciento) del precio resultante de la subasta. Las acciones serán entregadas cuando se cancele la totalidad del precio y quedarán depositadas en la CND hasta la cancelación del mismo.
En el plazo de un año contado desde la realización de la citada subasta, el adquirente abonará el restante 70% (setenta por ciento) del referido precio. Por dicho saldo de precio el adquirente suscribirá un título valor en el momento de integrar el 10% (diez por ciento) cuyo pago deberá ser garantizado por una garantía real, aval bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con filial en plaza. Las garantías deberán ajustarse al modelo del Anexo C del Contrato de Gestión Integral. Este tipo de caución deberá establecer expresamente que garantiza el pago del saldo de precio del 70% (setenta por ciento), individualizar al adquirente y que se mantendrá vigente y válida hasta el pago efectivo del saldo de referencia. En caso de incumplimiento por parte del adquirente, se resolverá de pleno derecho el Contrato de Gestión Integral por decisión unilateral del MDN y sin indemnización o restitución de ninguna especie en favor del adquirente, resultando aplicable en todos sus términos lo previsto en el numeral 5.1.2 "Liquidación del Contrato de Gestión Integral por Resolución" del "Régimen de Gestión Integral".
En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la subasta el adquirente constituirá las "Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones Primera Etapa e Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º del Decreto 376/002).
Asimismo deberá constituir la Garantía de Realización de Inversiones Segunda Etapa, dentro del primer día hábil del mes 37 contado a partir de la Toma de Posesión. La falta de cumplimiento de la presente obligación por parte del Contratista, será considerada como incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del Contrato de Gestión Integral, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.1 "Resolución por Incumplimiento del Contratista" del "Régimen de Gestión Integral".
En su nueva redacción dada por el art. 3 del Decreto N° 317/003 de 4/8/003
4.7 En un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de efectuada la subasta, se deberá suscribir un capital de US$ 10:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones). La integración del referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días calendario de efectuada la subasta de acciones.
4.8 El producto de la subasta de las acciones propiedad de la Corporación Nacional para el Desarrollo se recibirá por Rentas Generales, una vez deducidos los gastos incurridos para esa operación por la Corporación Nacional para el Desarrollo, para: a) asegurar el cumplimiento de los siguientes programas sociales: Alimentación Escolar; Asignación Familiar; Asistencia primaria de Salud; Cuidado de Menores; Asistencia Alimentaria y b) cancelar como primer aporte que debe hacer el Estado, conforme lo establecen los numerales 4) y 7) del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001, la suma de U$S 2:254.000,oo (dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América).
En su nueva redacción dada por el art. 1 del Decreto N° 393/003 de 29/4/003
4.9 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de viabilizar la subasta en los términos expuestos.
Artículo 5
Asunción de la Gestión Integral. Una vez abonado el precio de las acciones y constituidas las "Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital", la asunción de la Gestión Integral del AIC, requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
(a) El Contratista deberá: (i) presentar su propuesta de contratación del correspondiente Operador Aeroportuario con el respectivo modelo de contrato ante el MDN-DINACIA, quiénes lo remitirá con su informe al Poder Ejecutivo; (ii) obtener la aprobación del Poder Ejecutivo; y (iii) firmar el contrato aprobado. Para ello, el Contratista cumplirá los requisitos y procedimientos establecidos para contratar el Operador Aeroportuario según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º).
(b) El adquirente deberá en un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir de la subasta presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto de US$ 7:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América siete millones quinientos mil). Dicha garantía solo podrá constituirse mediante alguna de las siguientes formas: efectivo, aval bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con filial en plaza, y las garantías deberán ajustarse al modelo que se identifica como Anexo C al presente. Esta garantía deberá establecer expresamente que garantiza las obligaciones de la contratista y que se mantendrá vigente y válida hasta la total extinción de todas y cada una de las obligaciones del adquirente respecto del Ministerio de Defensa Nacional con relación al contrato cuyo objeto es la gestión integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco. Si la garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del cumplimiento de las obligaciones, se deberá proceder a la renovación o sustitución con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente. El depósito de las garantías se efectuará en la Tesorería General del Ministerio de Defensa Nacional En caso que las garantías que no se constituyan en efectivo, requerirán su previa presentación en la Asesoría Notarial del MDN para recabar su conformidad, constituyendo ello un requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por la Tesorería General del MDN.
Las condiciones establecidas en los literales (a) y (b) precedentes, deberán cumplirse en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la subasta de las acciones.
Articulo 6
Delimitación del AIC. Los límites del AIC, las áreas, la infraestructura e instalaciones, los accesos, así como las áreas que se utilizarán en el Régimen de Puerto libre, serán los especificados en el Anexo A del "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º).
Artículo 7
Régimen de Gestión Integral del AIC. Apruébase el "Régimen de Gestión Integral" contenido en el Documento Complementario del presente Decreto y sus correspondientes Anexos, todo lo cual se considera parte integrante de este Decreto. Dicho Documento Complementario incluye el marco general en que se desarrollará la Gestión Integral, formalidades para la constitución e integración de la sociedad anónima, prestación de servicios en el AIC, condiciones técnicas y económicas y demás aspectos que regirán la gestión del AIC. Esta documentación complementaria estará a disposición de los interesados en forma gratuita en la DINACIA-DGIA y en CND.
Articulo 8
Las respuestas a consultas sobre la interpretación del presente Decreto serán publicadas en la página web de la DINACIA: www.dinacia.gub.uy
Artículo 9
El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc
BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES
Publicación: 24/10/002