Montevideo, 27 de mayo de 1976.
VISTO: la necesidad de reglamentar el ingreso al país de piezas de recambio para plantas industriales por sus proveedores del exterior, en sustitución de las fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento de la planta.
CONSIDERANDO: I) Que dichas piezas de recambio son enviadas al país sin costo por así establecerlo el contrato de garantía de funcionamiento;
II) Que en ese caso carecen de valor fiscal y que sobre ellas no existe tributación aduanera por ser su valor nulo desde ese punto de vista, puesto que ya se ha tributado en la importación de la planta industrial;
III) Que su introducción al país es necesaria para evitar la paralización de una industria y del capital en ella invertido, de lo que es responsable el proveedor extranjero, por lo que debe reglamentarse la forma de su introducción al país.
RESULTANDO: que para evitar infracciones debe reglamentarse quién debe supervisar esa operación y que la misma se ajuste a los conceptos de este decreto y para ello darse normas específicas a la Dirección Nacional de Aduanas para el control y verificación en la introducción al país de tales elementos de recambio.
ATENTO: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la autorización y contralor de las operaciones de ingreso al país de piezas de recambio para plantas industriales, remitidas por sus proveedores del exterior, en sustitución de las fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento de la planta.
Artículo 2
Para acogerse a los beneficios de la disposición precedente el interesado deberá gestionar, por expediente, ante la Dirección Nacional de Aduanas, la introducción libre de derechos de las piezas de recambio, con sujeción a los siguientes requisitos:
1) Presentación de copia autenticada del contrato de suministro y garantía de la planta industrial a la que se destinan las piezas de recambio o, en su defecto, carta del proveedor extranjero aceptando su responsabilidad y el envío de las piezas; y
2) Entrega de las piezas fallidas o defectuosas en el momento del despacho, para su contralor y cotejo por la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 3
La Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar una segunda verificación en la planta industrial, contraloreando la instalación de las piezas nuevas.
Artículo 4
Las piezas fallidas o defectuosas presentadas a la Aduana, serán inutilizadas por ésta para evitar una segunda utilización de las mismas quedando facultada a retenerlas.
Artículo 5
Igual procedimiento se seguirá respecto de las piezas de recambio para plantas industriales enviadas erróneamente. Las piezas recibidas en tales condiciones serán devueltas sin inutilizarse en el momento del canje.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Publicación: 2/6/976