Montevideo, 9 de julio de 2003
VISTO: el Decreto Nº 73/002, de 28 de febrero de 2002.
RESULTANDO: I) que por el mismo se facultó a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 días, de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa de interés turístico.
II) que la Dirección Nacional de Aduanas considera gravadas esas admisiones temporarias referidas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y por la Tasa de Servicios Aduaneros, lo que ha motivado un planteamiento del Ministerio de Turismo en el sentido de exonerar de tributos la admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" por el mencionado Ministerio.
CONSIDERANDO: que los referidos tributos no son aplicables a las admisiones temporarias referidas, puesto que en tanto que la Tasa de Servicios Extraordinarios grava la solicitud de permiso de importación (articulo 63º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y modificativa), la Tasa de Servicios Automatizados se genera por el trámite de cada permiso de importación de trámite preferencial (articulo 170º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992).
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Declárase que la admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" por el Ministerio de Turismo al amparo del Decreto Nº 73/002, de 28 de febrero de 2002, están exentas del pago de tributos, no siendo aplicables a la misma, ni en ocasión de la misma, la Tasa de Servicios Extraordinarios ni la Tasa de Servicios Automatizados.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Publicación: 16/7/003