Montevideo, 11 de agosto de 2004.
VISTO: La necesidad de introducir modificaciones a las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de etiquetado de productos fitosanitarios.
RESULTANDO: I) el decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977 establece las especificaciones que deberán contener las etiquetas de los productos fitosanitarios.
II) por Resolución 73/94 del Grupo Mercado Común, se han acordado disposiciones sobre etiquetado, particularmente relacionadas a la información general que deberá figurar en las etiquetas de tales productos, al sistema de clasificación y a los pictogramas en ellas contenidos;
III) el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), ha definido mediante la aprobación del Estándar 6.4.1, el contenido y disposición de la información para efectuar el correcto etiquetado de los productos fitosanitarios;
CONSIDERANDO: la importancia que reviste el correcto etiquetado de los productos fitosanitarios amerita introducir modificaciones al marco reglamentario actual, adaptándolo a las nuevas exigencias internacionales y regionales en la materia;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Todo producto fitosanitario formulado deberá etiquetarse conforme a las condiciones que a continuación se establecen:
1.- CONTENIDO DE LA ETIQUETA
La etiqueta debe estar escrita en idioma español y contener la siguiente información:
A. Identificación del producto.
A.1.- Nombre comercial.
A.2.- Clase de uso (aptitud).
A.3.- Nombre del tipo de formulación
A.4.- Composición del producto, indicando:
- los nombres comunes ISO o químicos IUPAC (cuando no haya nombre común aprobado) de cada sustancia activa;
- el contenido de cada sustancia activa pura expresada en porcentaje p/p para formulaciones sólidas y en porcentaje de p/v o gr./l para formulaciones líquidas, y en casos especiales se expresará en otras unidades, de acuerdo con lo aprobado en el registro.
A.5.- Producto autorizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Numero de Registro.
A.6.- Número del lote o partida que será otorgado por la Dirección General de Servicios Agrícolas (en el envase o etiqueta indistintamente)
A.7.- Fecha de fabricación del producto (mes y año)
Fecha de vencimiento (mes y año) o tiempo de validez del producto (en años).
A.8.- Nombre del fabricante o formulador y país de origen del mismo.
A.9.- Nombre y dirección de la firma que ha registrado el producto.
La empresa podrá colocar un logotipo, el que podrá repetirse en el cuerpo de Recomendaciones de uso.
A.10.- Contenido en volumen para productos líquidos y en peso neto para productos en forma sólida, expresado en unidades del sistema métrico decimal. Cuando sea necesario se podrán autorizar otras indicaciones para expresar el contenido.
A.11.- Indicación de si el producto es inflamable, corrosivo o explosivo.
A.12.- Leyendas de Advertencias (en mayúscula):
"USO AGRICOLA"
"LEA ATENTAMENTE LA ETIQUETA (Y EL FOLLETO ADJUNTO -sí existe-) ANTES DE USAR EL PRODUCTO".
B. Recomendaciones de uso.-
B.1.- Generalidades del producto, incluyendo una breve descripción de las características y forma de acción.
B.2.- Instrucciones de uso.
B.2.1.- Cultivos o usos, nombre común y científico de las plagas, enfermedades o malezas que pueden controlarse u otros efectos que se pueden obtener con la aplicación del producto y otras observaciones. B.2.2.- Momento en que debe hacerse la aplicación.
B.2.3.- Número y frecuencia de aplicaciones y espaciamiento entre ellas, si corresponde.
B.2.4.- Dosis en sistema métrico decimal y referida a la formulación comercial.
B.2.5.- Modo de preparar el producto y técnica de aplicación
B.2.6.- Compatibilidades y fitotoxicidad.
B.2.7.- Tiempo que debe mediar entre la última aplicación y la cosecha, (período de carencia) para cada interrelación cultivo / producto, y entre la aplicación y la reentrada al cultivo tratado (tiempo de reingreso), cuando corresponda.
B.2.8.- Otras informaciones que se consideren necesarias.
C.- Precauciones y Advertencias.
C.1.- Grupo químico a que pertenece el ingrediente activo
C.2.- Clasificación Toxicológica (Basada en la clasificación de peligrosidad realizada por el Programa Internacional de Seguridad Química (PISQ) de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
C.3.- Precauciones para evitar daños a las personas que lo aplican o manipulan y a terceros. Equipos de protección personal a utilizar durante la preparación y aplicación del producto.
C.4.- Primeros Auxilios
C.5.- Antídotos
C.6.- Advertencias sobre protección del medio ambiente y peligrosidad a organismos acuáticos y peces, aves y abejas, cuando corresponda
C.7.- Leyendas de advertencia obligatorias en forma destacada:
C.7.1.- "MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE PERSONAS INEXPERTAS",
C.7.2.- "EN CASO DE INTOXICACION LLAMAR AL CIAT TELEF: 1722 CONCURRIR AL MEDICO LLEVANDO LA ETIQUETA, EL FOLLETO O EL ENVASE",
C.7.3.- "NO TRANSPORTAR NI ALMACENAR CON ALIMENTOS"
C.7.4.- "NO LAVAR LOS EQUIPOS DE APLICACION EN LAGOS, RIOS Y OTRAS FUENTES DE AGUA"
C.8.- Otras advertencias que sean consideradas pertinentes por las Autoridades Competentes.
C.9.- Instrucciones de almacenamiento
D.- Ubicación de la información en la etiqueta.
La información antes indicada podrá ser ordenada en una, dos, tres o cuatro columnas o cuerpos en la etiqueta de la siguiente forma:
D.1.- En etiquetas de una columna (o cuerpo).-
Sólo para productos fitosanitarios que tengan recomendaciones de uso muy limitadas, colocada en el siguiente orden:
Columna (o cuerpo) única.
A.- Identificación del producto.
B.- Recomendaciones de uso.
C.- Precauciones y Advertencias.
D.2.- En etiquetas de dos columnas (o cuerpos). Distribuir la información en el siguiente orden:
Columna (o cuerpo) izquierda (o frente).
A.- Identificación del producto.
C.- Precauciones y Advertencias.
Columna (o cuerpo) derecha (o reverso).
B.- Recomendaciones de uso.
D.3.- En etiquetas de tres columnas (o cuerpos). Distribuir la información en el siguiente orden:
Columna (o cuerpo) izquierda.
C.- Precauciones y Advertencias.
Columna (o cuerpo) central.
A.- Identificación del producto.
Columna (o cuerpo) derecha
B.- Recomendaciones de uso.
En envases de sección rectangular, con etiqueta envolvente, distribuir la información en tres cuerpos, pudiendo repetir la identificación del producto en una de las caras
D.4.- En etiquetas de cuatro columnas (o cuerpos).- (Ej. en envases de sección rectangular, con etiqueta envolvente). Distribuir la información de acuerdo con las siguientes alternativas según la extensión de los ítem B y C:
D.4.1.- Precauciones y Advertencias Extensas.
Alternativa 1.-
En una columna (o cara) menor: C.1 a C. 4. Precauciones y Advertencias
En la otra columna (o cara) menor: C.5 a C. 7. Precauciones y Advertencias.
En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del producto.
En la otra columna (o cara) mayor: B. Recomendaciones de uso.
Alternativa 2.-
En ambas columnas (o caras) menores: B. Recomendaciones de uso
En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del producto
En la otra columna (o cara) mayor: C. Precauciones y Advertencias.
D.4.2.- Recomendaciones de uso Extensas.-
Alternativa 1.-
En una columna (o cara) menor: A. Identificación del producto.
En la otra columna (o cara) menor: C. Precauciones y Advertencias.
En ambas columnas (o caras) mayores: B. Recomendaciones de uso.
Alternativa 2.-
En una columna (o cara) menor: C. Precauciones y Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor: B. Recomendaciones de uso.
En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del producto.
En la otra columna (o cara) mayor: B. Recomendaciones de uso.
D.4.3.- Se repite la Identificación del producto.
En una columna (o cara) menor: C. Precauciones y Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor: B. Recomendaciones de uso.
En ambas columnas (o caras) mayores: A. Identificación del producto.
Las informaciones deberán ser ordenadas en forma horizontal y corresponder solamente a la columna (o cara) adoptada.
E.- Símbolos, Colores, Clasificación de Peligro y Pictogramas.
La etiqueta estará escrita en letras negras sobre fondo blanco, y en ella no se utilizará ningún otro color, excepto los del logotipo de la empresa, marca comercial del producto y el de la franja de color referida a la peligrosidad.
La franja de color referida a peligrosidad será colocada en la parte inferior de la etiqueta y deberá tener una altura mínima del 15% de la altura de la etiqueta. Dentro de dicha franja serán incluidos los pictogramas y palabras de peligro correspondientes de acuerdo a lo especificado en la última edición de las Directrices para el etiquetado de la FAO.
Los pictogramas deberán ser de color negro sobre fondo blanco y estar ubicados en la franja de color desde el centro hacia ambos extremos de la misma. Hacia la izquierda de la etiqueta se ubicarán los pictogramas referentes a la preparación del producto a ser aplicado y de almacenaje del producto. Hacia la derecha se colocarán los pictogramas referentes a las precauciones durante y después de la aplicación y protección del medio ambiente.
El tamaño preferible para los pictogramas será de 15 x 15 mm., con mínimo de 7 x 7 mm. de acuerdo al tamaño de la etiqueta
El símbolo será de color negro sobre fondo blanco e irá dentro de un rombo de diagonales iguales a la altura de la franja de color, ubicándose en el centro de la misma, haciendo coincidir la diagonal horizontal con el borde superior de la franja de color.
Se aceptará cualquier color en el logotipo de la empresa y la marca comercial del producto.
F.- Tipografía.
Para la sección C, Precauciones y Advertencias, el tamaño mínimo de impresión será el de ocho puntos tipográficos (2 mm). Para las demás secciones el tamaño de los caracteres no deberá ser inferior a siete puntos (1.75 mm).
El tipo de letra deberá ser claro y sin decoraciones. Todos los títulos serán impresos en negrita.
Todos los textos deberán estar en español y dispuestos horizontalmente cuando el envase se encuentre en su posición normal.
G.- Folleto complementario
Cuando el tamaño del envase no permita colocar toda la información en la etiqueta, ésta deberá ser complementada con un folleto que contenga la totalidad de la información prescrita en esta Resolución. El envase debe llevar, no obstante, una etiqueta con las informaciones sobre la identificación (A1 hasta A12 inclusive) y las correspondientes a precauciones (C2, C4, C5, C7.1, C7.2, C7.3) como mínimo.
Artículo 2
Las etiquetas deben estar elaboradas con un material que asegure su durabilidad y legibilidad en las condiciones en que normalmente se encontrara durante el transporte, almacenaje y uso.
Artículo 3
Prohíbese comercializar, distribuir, exhibir o colocar en el mercado productos fitosanitarios en los que no conste el texto de etiqueta con las especificaciones autorizadas por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
Dichas autorizaciones sólo podrán ser otorgadas una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1º de este decreto.
Artículo 4
Toda persona física o jurídica que venda o tenga disponible para la venta productos fitosanitarios será responsable de que se encuentren debidamente etiquetados y dentro de su plazo de validez de acuerdo al ítem A7 del Art. 1º de este decreto.
Artículo 5
La Dirección General de Servicios Agrícolas al momento de autorizar la importación de cada partida entregará el número de identificación de la misma item A6 del Art. 1º de este decreto.
Artículo 6
Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios será responsable de emplearlos únicamente para los usos autorizados y de acuerdo con las especificaciones contenidas en las etiquetas, adoptando las medidas de seguridad en ellas indicadas y respetando los plazos que deben transcurrir entre la ultima aplicación y la cosecha.
Artículo 7
Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 8
Las etiquetas de los productos que, a la fecha se encuentren con autorización vigente, deberán ajustarse a las disposiciones del presente decreto, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 9
Derogase el Art. 5º del decreto Nº 149/977 de, 15 de marzo de 1977.
Artículo 10
Comuníquese, etc.
BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - DANIEL BORRELLI - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - CONRADO BONILLA
Publicación: 19/8/004