Decreto N° 256/994

Fecha: 15/09/2011
Numero: 256/994
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 01/06/1994

Montevideo, 1° de junio de 1994.

 

VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común referente a productos que se comercializan en aerosol.


CONSIDERANDO: que según lo establecido por los Arts. 10, 13 y 15 del Tratado de Asunción y la Resolución Nº 91/993 del Grupo Mercado Común, corresponde incorporar las referidas normas sobre comercialización de aerosoles en nuestro ordenamiento judídico.


ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional Metrología Legal y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Los productos que se comercialicen en aerosol entre los Estados Partes del MERCOSUR, tendrán la siguiente cámara de expansión: Propelentes licuables mín. 15%-máx. 30%

Propelentes compresibles máx. 50%.

 

Artículo 2

Los productos en aerosol se comercializarán entre los Estados Partes del MERCOSUR libremente fijándose como contenido máximo 750 ml. o cm3.

 

Artículo 3

En los rótulos de los envases en aerosol, deberán figurar el contenido neto de concentrado en unidades de masa y de volumen.

 

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.

 

Artículo 5

Comuníquese, etc.

 

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN

 

Publicación: 15/6/994