Aprobó la Resolución Nº 26/99 del Grupo Mercado Común
Montevideo, 18 de agosto de 1999.
VISTO: la Resolución Nº 26/99 del Grupo Mercado Común,
RESULTANDO: por la misma se implementa un sistema complementario de tolerancias y muestreos, del instituído por Decreto Nº 402/96 del 16 de octubre de 1996, a ser aplicado a los productos premedidos de acuerdo a las Resoluciones Nºs 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y Recomendación Nº 19/98 del Subgrupo Técnico Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad".
CONSIDERANDO: I) tal sistema de control se destina a facilitar los intercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de Asunción y eliminar las restricciones técnicas que constituyan un obstáculo a la libre circulación de productos premedidos.
II) corresponde en consecuencia implementar en nuestro país la resolución aprobada por el Grupo en el marco de lo acordado en el artículo 13 del Tratado de Asunción y artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La importación y comercialización de productos premedidos en unidades de masa con contenido nominal desigual, deberá cumplir con lo establecido en el Anexo "Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos comercializados en unidades de masa de contenido nominal desigual" que forma parte del presente decreto.
Artículo 2
El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
Publicación : 27/8/999
RESOLUCIÓN 26/99 GRUPO MERCADO COMÚN
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE VALOR NOMINAL DESIGUAL
Resolución aprobada por el Decreto Nº 256/999
VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N°19/98 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario complementar el Sistema de Tolerancias y muestreo que deberá ser aplicado a los productos premedidos. Que tal sistema de control está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Artículo 1
Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Valor Nominal Desigual”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalizaçäo e Qualidade Industrial
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 3
El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona
Artículo 4
Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC – Asunción,10/VI/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
MUESTREO Y TOLERANCIA DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA CON CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL
1. OBJETIVO
Este Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios para la verificación del contenido neto de productos premedidos comercializados en unidades de masa con contenido nominal desigual.
2. APLICACIÓN
Se aplicará al control metrológico de productos premedidos, que por su naturaleza no pueden tener su contenido neto igual, comercializados en unidades de masa.
3. DEFINICIONES
3.1. Lote
A los efectos de este Reglamento Técnico Metrológico, se considerará lote a la cantidad del mismo tipo de producto, procesado por un mismo fabricante, fraccionador o responsable por la indicación cuantitativa, de contenido nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización.
3.2. Tolerancia individual ( T )
Es la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.
4. TOMA DE MUESTRAS
La muestra será tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.
5. TOLERANCIA INDIVIDUAL
De acuerdo con la Tabla I de este Reglamento.
6. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO NETO
Será efectuado por control destructivo.
7. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN
El producto sometido a control es aceptado cuando se cumple con lo establecido en el item 7.1.
7.1. Criterio Individual.
Es admitido un máximo de “c“ unidades abajo de Qn-T, que se encuentra establecido en la Tabla II.
TABLA I
Tolerancia |
Individual |
Contenido declarado ( en gramos ) Qn |
Errores máximos tolerados (en gramos) T |
Hasta 500 |
5 |
mayor de500 a5000 |
10 |
mayor de 5000 |
20 |
TABLA II
Tamaño del lote
|
Tamaño de la muestra
|
Criterio de aceptación individual ( c ) |
hasta 13 |
Todos |
0 |
14 a50 |
13 |
1 |
51 a90 |
20 |
1 |
91 a150 |
32 |
2 |
151 a280 |
50 |
3 |
281 a500 |
80 |
5 |
501 a1200 |
125 |
7 |
mayor de 1200 |
200 |
10 |