Decreto N°256/999

Aprobó la Resolución Nº 26/99 del Grupo Mercado Común

Fecha: 15/09/2011
Numero: 256/999
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 18/08/1999

DECRETO Nº 256/999


Aprobó la Resolución Nº 26/99 del Grupo Mercado Común


Montevideo, 18 de agosto de 1999.

 

VISTO: la Resolución Nº 26/99 del Grupo Mercado Común,


RESULTANDO: por la misma se implementa un sistema complementario de tolerancias y muestreos, del instituído por Decreto Nº 402/96 del 16 de octubre de 1996, a ser aplicado a los productos premedidos de acuerdo a las Resoluciones Nºs 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y Recomendación Nº 19/98 del Subgrupo Técnico Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad".


CONSIDERANDO: I) tal sistema de control se destina a facilitar los intercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de Asunción y eliminar las restricciones técnicas que constituyan un obstáculo a la libre circulación de productos premedidos.

II) corresponde en consecuencia implementar en nuestro país la resolución aprobada por el Grupo en el marco de lo acordado en el artículo 13 del Tratado de Asunción y artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.


ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

La importación y comercialización de productos premedidos en unidades de masa con contenido nominal desigual, deberá cumplir con lo establecido en el Anexo "Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos comercializados en unidades de masa de contenido nominal desigual" que forma parte del presente decreto.

 

Artículo 2

El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

 

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI

 

Publicación : 27/8/999

 


RESOLUCIÓN 26/99 GRUPO MERCADO COMÚN


REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE VALOR NOMINAL DESIGUAL

 


Resolución aprobada por el Decreto Nº 256/999


VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N°19/98 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.


CONSIDERANDO: Que resulta necesario complementar el Sistema de Tolerancias y muestreo que deberá ser aplicado a los productos premedidos. Que tal sistema de control está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos.


EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Artículo 1 

Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Valor Nominal Desigual”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.


Artículo 2 

Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalizaçäo e Qualidade Industrial

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.


Artículo 3 

El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona


Artículo 4 

Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

 


XXXIV GMC – Asunción,10/VI/99

 


ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE

MUESTREO Y TOLERANCIA DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA CON CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL

 

1. OBJETIVO

Este Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios para la verificación del contenido neto de productos premedidos comercializados en unidades de masa con contenido nominal desigual.

 

2. APLICACIÓN

Se aplicará al control metrológico de productos premedidos, que por su naturaleza no pueden tener su contenido neto igual, comercializados en unidades de masa.

 

3. DEFINICIONES

3.1. Lote

A los efectos de este Reglamento Técnico Metrológico, se considerará lote a la cantidad del mismo tipo de producto, procesado por un mismo fabricante, fraccionador o responsable por la indicación cuantitativa, de contenido nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización.

3.2. Tolerancia individual ( T )

Es la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.

 

4. TOMA DE MUESTRAS

La muestra será tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.

 

5. TOLERANCIA INDIVIDUAL

De acuerdo con la Tabla I de este Reglamento.

 

6. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO NETO

Será efectuado por control destructivo.

 

7. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

El producto sometido a control es aceptado cuando se cumple con lo establecido en el item 7.1.

7.1. Criterio Individual.

Es admitido un máximo de “c“ unidades abajo de Qn-T, que se encuentra establecido en la Tabla II.


TABLA I

 

Tolerancia

Individual

Contenido declarado ( en gramos ) Qn

Errores máximos tolerados (en gramos) T

Hasta 500

5

mayor de500 a5000

10

mayor de 5000

20


TABLA II

 

Tamaño del lote

 

Tamaño de la muestra

 

Criterio de aceptación individual ( c )

hasta 13

Todos

0

14 a50

13

1

51 a90

20

1

91 a150

32

2

151 a280

50

3

281 a500

80

5

501 a1200

125

7

mayor de 1200

200

10