Montevideo, 1° de junio de 2009.
VISTO: el artículo 6º del Decreto Nº 380/004 de 22 de octubre de 2004;
RESULTANDO: que el mismo establece que los bienes introducidos en admisión temporaria podrán ser importados en forma definitiva dentro de los primeros doce meses del plazo previsto en su artículo 4º, y que dichas importaciones se considerarán realizadas en la fecha de numeración del despacho aduanero de tales bienes al solo efecto del pago de los tributos de importación y del cálculo de las actualizaciones, multas y recargos que correspondan;
CONSIDERANDO: I) la difícil coyuntura que se encuentra atravesando el sector exportador como consecuencia de la situación recesiva de los mercados internacionales;
II) que la misma ha derivado en la cancelación de contratos y negocios oportunamente concretados;
III) que las circunstancias excepcionales reseñadas exigen la adopción de medidas tendientes a minimizar, en la medida de lo posible, los efectos adversos de la crisis internacional en el sector exportador;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a las empresas que trabajan en régimen de admisión temporaria, a nacionalizar los bienes ingresados al amparo de dicho régimen, dentro de los primeros doce meses del plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 380/004 de 22 de octubre de 2004, pagando exclusivamente los derechos de importación que correspondan, sin la aplicación de multas y recargos.
Decreto Nº 380/004 de 22/10/004 derogado por Decreto 505/009 de 3/11/009
Artículo 2
La autorización referida en el artículo 1º regirá hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
Publicación : 8/6/009