Decreto N° 302/002

Aprobó el Acuerdo de Complementación Económica N° 35; Décimoséptimo Protocolo Adicional.

Fecha: 16/09/2011
Numero: 302/002
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 23/07/2002

DECRETO Nº 302/002


Aprobó el Acuerdo de Complementación Económica N° 35; Décimoséptimo Protocolo Adicional.


Montevideo, 23 de julio de 2002.


VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado con fecha 25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile registrado conforme a las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996;


RESULTANDO: I) que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de una Comisión Administradora;

II) que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar su Quinta Reunión Ordinaria durante los días 22 y 23 de julio de 1999, aprobó la Resolución MCS-CH 5/99, por la que se acuerdan normas sobre el llenado del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35;


CONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por la Resolución citada en el Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI mediante la suscripción del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 con fecha 20 de setiembre de 1999;

II) que procede incorporar al derecho positivo interno, difundir el texto del Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I y reglamentar su vigencia de conformidad con lo dispuesto en su artículo segundo;


ATENTO: a lo actuado por la Representación Permanente de la República ante ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

Apruébase el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se disponen normas sobre el llenado del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el que forma parte del presente Decreto como Anexo.

 

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo Adicional que se aprueba por el presente Decreto, el mismo regirá a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos. A esos fines, facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de culminación de los trámites correspondientes.

 

Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

 

BATLLE - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION

 

Publicación : 12/8/002

 


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35:

DÉCIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL


Acuerdo aprobado por Decreto Nº 302/002


Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,


CONSIDERANDO La conveniencia de establecer un instructivo para facilitar el llenado del Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35,


CONVIENEN:

 

Artículo 1

Aprobar las normas contenidas en el Anexo del presente Protocolo, que forma parte del mismo, sobre el instructivo de llenado del Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica No. 35.


Artículo 2

El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a los ordenamientos jurídicos internos respectivos.

Para estos efectos las Partes Signatarias comunicarán a la SecretaríaGeneral de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo Tálice

Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia


ANEXO

 

Instructivo de llenado del formulario del Certificado de Origen

 

1. Identificación del Certificado.Señale el número asignado al certificado por la entidad certificadora, manteniendo la correspondiente correlatividad.

2. Nombre de la Entidad Emisora del Certificado.Señale el nombre, domicilio, ciudad y país del productor final o del exportador.

3. Productor final o exportador. Campo 1.Señale el nombre, domicilio, ciudad y país del productor final o del exportador.

4. Importador. Campo 2.Señale el nombre, domicilio, ciudad y país del importador.

5. Consignatario. Campo 3Señale el nombre, domicilio, ciudad y país del consignatario. Este campo puede tacharse si el consignatario es la misma persona que el importador.

6. Puerto o lugar de embarque previsto. Campo 4.Señale el puerto o lugar de embarque previsto.

7. País de destino de las mercancías. Campo 5.Señale el país de destino de las mercancías.

8. Medio de transporte previsto. Campo 6.Señale el medio de transporte previsto.

9. Factura comercial. Campo 7.Señale el número y fecha de la factura comercial.

10. No. de orden (A). Campo 8.Señale el orden en que se individualizan las mercancías amparadas por el presente certificado, debiendo ser concordante con el número de orden que se indica para la norma de origen que se señala en el Campo 13 para cada mercancía.

11. Códigos NALADISA. Campo 9.Señale código NALADISA vigente entre las Partes Signatarias de las mercancías que ampare el certificado.

12. Denominación de las Mercancías (B). Campo 10.La descripción completa de cada bien deberá corresponderse, en términos generales, con la glosa de la NALADISA correspondiente, según el código indicado en el campo 9, y concordar con la descripción especificada de la factura comercial.

13. Peso Líquido o Cantidad. Campo 11. Señale el peso líquido o la cantidad para cada mercancía individualizada en los Campos 9 y 10.

14. Valor FOB en dólares (U$S). Campo 12.Señale el valor FOB para cada mercancía individualizada en los Campos 9 y 10, expresado en dólares de los Estados Unidos de América (U$S).

15. Normas de Origen. Campo 13.Señale las normas de origen en virtud de las cuales cada una de las mercancías amparadas por el Certificado cumplen con las establecidas en el Acuerdo. Dichos requisitos de origen serán identificados con estricta sujeción a lo indicado en los párrafos siguientes. En caso de establecerse nuevos requisitos específicos o modificaciones a los ya existentes, de conformidad al artículo 4º del anexo N° 13, su identificación se realizará citando el número del Protocolo, el Anexo y el numeral correspondiente.

a) Mercancías elaboradas íntegramente en el territorio de una o más de las Partes Signatarias, cuando en su elaboración se hubieren utilizado, única y exclusivamente, materiales originarios de las Partes Signatarias. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3 numeral 1.

b) Mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en los territorios de las Partes Signatarias o dentro o fuera de sus aguas territoriales patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de sus banderas o arrendados por empresas establecidas en sus territorios y procesados en sus zonas económicas, aún cuando hayan sido sometidos a procesos primarios de embalaje y conservación, necesarios para su comercialización. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3 numeral 2.

c) Mercancías producidas a bordo de barcos de fábrica a partir de peces, crustáceos y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las Partes Signatarias y que lleven su bandera. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3 numeral 3.

d) Mercancías obtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona de las Partes Signatarias, del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que esa Parte o persona tenga derecho a explotar dicho lecho o subsuelo marino. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3, numeral 4.

e) Mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona de las Partes Signatarias y que sean procesadas en alguna de dichas Partes Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3, numeral 5.

f) Mercancías elaboradas con materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de transformación, realizado en los territorios de las Partes Signatarias que les confiera una nueva individualidad. Esta individualidad está presente en el hecho que la mercancía se clasifique en partida diferente a los materiales (cuatro primeros dígitos de la NALADISA). Identificación del requisito en el certificado de origen:

- anexo 13, artículo 3, numeral 6, párrafo 1.

g) Mercancías elaboradas con materiales no originarios, para las cuales se haya considerado necesario, además del salto de partida referido en la letra f) anterior, un contenido regional, en que el valor CIF puerto destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no excede del 40% del valor FOB de exportación de la mercancía final. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3, numeral 6, párrafo 1, Apéndice Nº 1 (B).

h) Mercancías elaboradas con materiales no originarios que no cumplan con el requisito señalado en la letra f) porque el proceso de transformación no implica salto de partida pero el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no excede del 40% del valor FOB de exportación de la mercancía final. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3, numeral 7.

i) Mercancías resultantes de operaciones de montaje o ensamblaje realizadas dentro del territorio de una de las Partes Signatarias, no obstante cumplir salto de partida, utilizando materiales no originarios, el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no excede el 40% del valor FOB de exportación de la mercancía final. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3, numeral 8.

j) Mercancías que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Apéndice Nº 3, según el numeral que proceda. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 4, Apéndice Nº 3, numeral correspondiente (1 al 16).

k) Mercancías pertenecientes al sector de telecomunicaciones e informática incluidas en el Apéndice Nº 4, que cumplan con los requisitos específicos establecidos. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Sexto Protocolo Adicional del ACE Nº 35.

l) Mercancías incluidas en el Apéndice 1 (C) cuando el contenido regional de las mismas no sea inferior al 60% de su valor FOB. Contenido regional es el valor agregado resultante de operaciones o procesos efectuados en alguno o algunos de los Países Signatarios. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3, numeral 10, Apéndice Nº 1 (C).

m) Mercancías incluidas en el Apéndice Nº 2 para las que la República de Chile otorga a la República de Paraguay un régimen de origen del 50% de contenido regional hasta el 31 de diciembre del 2003. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3, Numeral 12, Apéndice Nº 2.

n) Mercancías incluidas en el Apéndice Nº 1 (A) relativos a los productos de los capítulos 28 y 29 y que cumplan con las exigencias establecidas en dichos Apéndices. Identificación del requisito en el certificado de origen:

- Anexo 13, artículo 3, Apéndice Nº 1 (A).

16. Observaciones. Campo 14. Indique las aclaraciones que pudieran corresponder.

17. Declaración del Productor Final o del Exportador. Campo 15. Firma del productor final o exportador de las mercancías que hace la declaración, señalando el país en que fueron producidas, la fecha y el Acuerdo (ACE Nº 35).

18. Certificación de la Entidad Habilitada. Campo 16. Señale la fecha en que se emite el certificado, el sello de la entidad, el nombre y firma del funcionario acreditado que certifica el origen de las mercancías.

19. En caso de Certificados de Origen que incluyan distintas mercancías, deberán identificarse para cada una de ellas el código NALADISA, la denominación, la cantidad, el valor FOB y el requisito de origen correspondiente.

20. Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax.

21. No se aceptarán los Certificados de Origen cuando los campos no estén completos y solamente se permitirá que se tache el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean los mismos, así como el campo 14 cuando corresponda.

22. Serán aceptados los Certificados de Origen emitidos, indistintamente, en español o en portugués.