Montevideo, 8 de agosto de 2001.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 134/995, de 28 de marzo de 1995.
RESULTANDO: que por el mismo se establece que las firmas importadoras de fonogramas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, como requisito previo a cada trámite de importación, un certificado emitido por la Asociación General de Autores del Uruguay, en el que conste que el importador se encuentra en situación regular respecto a los derechos de autor generados por la edición del material a importar.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente que el Estado mantenga neutralidad en una actividad comercial en la cual se encuentran involucrados intereses comerciales particulares por un lado y de una asociación civil representante de intereses gremiales por el otro.
II) que es conveniente asimismo profundizar la política de desregularización, en especial en aquéllas áreas vinculadas al comercio exterior.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto Nº 134/995, de 28 de marzo de 1995.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.
BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER
Publicación: 14/8/001