Decreto N°311/001

Fecha: 16/09/2011
Numero: 311/001
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 08/08/2001

 

Montevideo, 8 de agosto de 2001.

 

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 134/995, de 28 de marzo de 1995.


RESULTANDO: que por el mismo se establece que las firmas importadoras de fonogramas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, como requisito previo a cada trámite de importación, un certificado emitido por la Asociación General de Autores del Uruguay, en el que conste que el importador se encuentra en situación regular respecto a los derechos de autor generados por la edición del material a importar.


CONSIDERANDO: I) que es conveniente que el Estado mantenga neutralidad en una actividad comercial en la cual se encuentran involucrados intereses comerciales particulares por un lado y de una asociación civil representante de intereses gremiales por el otro.

II) que es conveniente asimismo profundizar la política de desregularización, en especial en aquéllas áreas vinculadas al comercio exterior.


ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

Derógase el Decreto Nº 134/995, de 28 de marzo de 1995.

 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

 

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER

 

Publicación: 14/8/001