Montevideo, 30 de julio de 2003.
VISTO: Lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo 292/976 del 27 de mayo de 1976, en cuanto comete "a la Dirección Nacional de Aduanas la autorización y contralor de las operaciones de ingreso al país de piezas de recambio para plantas industriales remitidas por sus proveedores del exterior, en sustitución de las fallidas o defectuosas, en función de una garantía de funcionamiento de la planta".
RESULTANDO: Que la norma citada y por la época de su aprobación, no tuvo en cuenta los inconvenientes análogos a los de las plantas industriales que por fallas en los equipos en garantía que han importado, suelen darse en el ámbito del sector turístico.
CONSIDERANDO: I) Que el crecimiento del sector turístico a escala nacional e internacional, ayudado por el progreso de los medios de comunicación y transporte, facilitando el mutuo conocimiento entre los pueblos, permite reconocerlo como el de mayor desarrollo efectivo y potencial en el mundo moderno.
II) Que en tal sentido en el ámbito nacional en crecimiento del sector turístico en los últimos años ha sido acompasado por crecientes y muy importantes inversiones en infraestructura, obra civil y equipamiento, la mayor parte de los cuales se encuentran cumpliendo el período normal de garantía de funcionamiento que otorgan sus proveedores del exterior.
III) Que es una práctica habitual de esos proveedores, operado un reclamo, enviar al país piezas de recambio sin costo por así establecerlo el contrato de garantía de funcionamiento.
IV) Que son de plena aplicación al presente, además las otras consideraciones que sobre el punto formula la norma reglamentaria mencionada en el Visto del presente decreto.
ATENTO: A lo expresado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Decláranse aplicables las normas del Decreto 292/976 de 27 de mayo de 1976 a los recambios de equipos y piezas para los mismos destinados a sustituir equipamientos defectuosos o fallados importados por hoteles y establecimientos turísticos en general, registrados y habilitados por el Ministerio de Turismo.
Artículo 2
La Dirección Nacional de Aduanas seguirá en el caso de los establecimientos vinculados al sector turístico, los mismos procedimientos que sigue en el caso de las plantas industriales y ejercerá similares contralores.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Publicación: 6/8/003